NoticiaEl seguimiento se da después de la decisión del alto tribunal que amparó los derechos de una mujer de 84 años. La decisión busca proteger el mínimo vital de los beneficiarios. Foto: iStock03.07.2026 19:00 Actualizado: 03.07.2026 19:00
La Defensoría le hará seguimiento a la decisión de la Corte Constitucional en la que definió que el fallecimiento de un pensionado no conlleva la extinción automática de las obligaciones alimentarias que habían sido previamente reconocidas judicialmente y le ordenó a Colpensiones hacer un protocolo institucional que garantice el tratamiento adecuado de las obligaciones alimentarias. Se trata de la sentencia Sentencia T-520 de 2024 en donde la Corte estudio el caso de una mujer que 84 años a quien se le suspendió la cuota alimentaria que se le había reconocido por la muerte de su esposo.El Alto tribunal determinó que el fallecimiento del aportante no puede traducirse en la pérdida de la cuota alimentaria que ha sido reconocido.Allí le dio tres meses a Colpensiones para que diseñara e implementara un protocolo institucional ante estos casos. Esto es precisamente, lo que la Defensoría vigilará: "Contribuir a que esta decisión se traduzca en garantías efectivas y sostenidas para las personas que dependen de este tipo de obligaciones alimentarias continuará siendo un compromiso de la Defensoría del Pueblo". estableció la entidad.Defensoría del Pueblo Foto:ArchivoLa decisión de la CorteEn la sentencia se lee que la mujer de 84 años dedicó gran parte de su vida a las labores del hogar durante el matrimonio, situación que derivó en dependencia económica de su cónyuge. Posteriormente, promovió un proceso de alimentos y, mediante sentencia del 22 de marzo del 2018, el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Cartagena ordenó el embargo del 20 % de la mesada pensional de su exesposo para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria.Los descuentos se mantuvieron hasta el fallecimiento del pensionado, ocurrido el 15 de junio del 2020. Sin embargo, cuando Colpensiones reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de una tercera persona, suspendió el giro de la cuota alimentaria.La Corte concluyó que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de la accionante al mínimo vital, a la igualdad, a la vida digna y al debido proceso. Además de ordenar el restablecimiento del pago de la cuota alimentaria mediante la reanudación de los descuentos sobre la pensión de sobrevivientes, dispuso que Colpensiones incorpore reglas claras y diferenciadas en sus procedimientos administrativos. Natalia Peláez Sabogal Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPO Redacción JusticiaConozca más noticias de Justicia: LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






