La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de Rafaela, provincia de Santa Fe, suspendió los efectos de la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, por lo que quedó paralizado el proceso licitatorio hasta que se resuelva la el fondo de la apelación.
La sociedad FIDULAC, del empresario rosarino Gustavo Scaglione había presentado un pedido apelación con efecto suspensivo sobre la resolución del 11 de junio del juez de primera instancia Marcelo Gelcich, que había aprobado el pliego de la licitación, fijado los valores base de los siete lotes y establecido el cronograma para la venta de los activos de la láctea.
Al resolver el recurso, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar inexistente la impugnación presentada por FIDULAC debido a un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito.
Los camaristas María José Álvarez Tremea, Duilio Maximiliano Hail y Pablo Lorenzetti señalaron que la utilización de la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente y remarcaron que no existía motivo para desconocer de oficio su validez.











