Entrevista Exclusivo suscriptores Autores de demanda que suspendió los diálogos con la Segunda Marquetalia sostienen que los reincidentes no pueden acceder a beneficios transicionales.'El único grupo con el que puede haber un proceso de paz es el Eln': demandantes de mesa con la Segunda Marquetalia Foto: Archivo particularPERIODISTA JUDICIAL02.07.2026 15:33 Actualizado: 02.07.2026 15:34
La reciente decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente la resolución que abrió los diálogos de paz con la Segunda Marquetalia reabrió el debate sobre los límites jurídicos de la política de 'paz total' y, en particular, sobre la posibilidad de negociar con estructuras integradas por desertores del acuerdo de paz del Teatro Colón. Para hablar de los alcances de este fallo y de las consecuencias que podría tener sobre otros procesos de diálogo con grupos armados, EL TIEMPO conversó con Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho, e Isabel Aldana, abogada de esa organización, autores de la demanda que dio origen a la decisión del alto tribunal.¿Qué inconsistencias encontraron en la Ley de Paz Total, que es el andamiaje jurídico que rige las conversaciones con grupos armados ilegales y bandas criminales, y que llevaron al Consejo de Estado a decretar esta medida cautelar?Andrés Caro: Lo fundamental es que en Colombia existe una legislación que no solo está en la Ley de Paz Total, sino también en la Constitución, que establece claramente que no pueden aplicarse mecanismos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hagan parte del conflicto armado interno. Además, la Constitución dice expresamente que esos beneficios tampoco pueden otorgarse a miembros de un grupo armado que, tras desmovilizarse, vuelvan a delinquir.Es decir, no se puede premiar con un nuevo proceso de justicia transicional —como lo establece el artículo 66 transitorio de la Constitución— a quienes ya participaron en un acuerdo de paz y volvieron a delinquir.En este caso hablamos de la Segunda Marquetalia. Es tan disidente que se llama Segunda Marquetalia. Es el grupo armado de Iván Márquez y entre las personas que el Gobierno reconoció como negociadores hay varios firmantes del Acuerdo de Paz de 2016. Es decir, integrantes de un grupo que se desmovilizó, volvió a delinquir en Colombia y Venezuela y ahora pretende acceder nuevamente a beneficios de justicia transicional.Entre ellos está José Aldinever Sierra, señalado por la Fiscalía como uno de los cerebros del atentado contra Miguel Uribe Turbay.Entonces estamos frente a una serie de irregularidades, no solo en la concepción de la 'paz total', sino también en su aplicación, al abrir negociaciones con reincidentes. Recordemos que Iván Márquez firmó el Acuerdo de Paz de 2016, fue el jefe negociador de las Farc en La Habana y luego volvió a las armas.Casi dos años después de presentada esta acción, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente esa resolución, que consideramos ilegal. Ojalá esa decisión hubiera llegado antes, porque este país habría evitado mucho dolor.Hoy vemos reflejada esa política en un aumento de más del 80 % de los integrantes de grupos armados ilegales. Esta es solo una de las ilegalidades: otorgarle estatus político y abrir negociaciones de paz con criminales respecto de los cuales la Constitución y la misma Ley 2272 de 2022 establecen que solo pueden someterse a la justicia.El Consejo de Estado hace esa distinción: diferencia entre grupos armados organizados y las bandas criminales, y ubica a la Segunda Marquetalia en esta última categoría, ¿cuál sería entonces el andamiaje jurídico para lograr el sometimiento de Iván Márquez, alias Zarco Aldinever y los demás cabecillas?Isabel Aldana: La Ley 2272 establece actualmente dos figuras distintas: el proceso de negociación y el proceso de sometimiento. Son figuras distintas, con consecuencias diferentes y que permiten alcanzar acuerdos distintos.También vale la pena recordar un antecedente que parece haber quedado en el olvido. En diciembre de 2022, mediante el Decreto 2660, el propio Gobierno Nacional catalogó a la Segunda Marquetalia como una estructura armada organizada de crimen de alto impacto.Posteriormente, esa organización publicó varios comunicados rechazando esa clasificación y exigiendo que se le reconociera como grupo armado organizado.Fue después de esas presiones —no podemos afirmar que fueran la causa, pero sí que ocurrieron antes— cuando el Gobierno expidió la Resolución hoy suspendida, mediante la cual le otorgó a la Segunda Marquetalia un estatus político que antes no tenía y abrió la puerta para negociar acuerdos de paz y acceder a mecanismos de justicia transicional. Aquí hay otro punto muy importante.Permitir que personas que ya se desmovilizaron, volvieron a las armas y luego regresen a negociar acuerdos de paz genera un antecedente nefasto para el país. Significa que cualquier acuerdo de paz puede incumplirse y que las mismas estructuras podrían volver a negociar cuantas veces quieran hasta conseguir uno que les resulte más favorable. Precisamente eso fue lo que quiso evitar el artículo 66 transitorio de la Constitución.¿Y cuál sería entonces el mecanismo de sometimiento?Andrés Caro: El Gobierno ha sostenido un sofisma: como el Congreso no aprobó una ley de sometimiento, entonces puede acudir a negociaciones de paz. Eso es falso. Mientras no exista esa ley, estos señores pueden entregarse a la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía ya cuenta con mecanismos para hacer acuerdos con delincuentes que entreguen información, desmantelen organizaciones criminales o colaboren con la justicia. Nos han querido vender la idea de que hace falta una gran ley de sometimiento. Pero el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal ya contemplan mecanismos para ello. Si usted o yo cometemos un delito y decidimos entregarnos, podemos hacerlo. Ese mecanismo ya existe. No nos dejemos engañar con la idea de que, ante la ausencia de una ley de sometimiento, pueden utilizarse mecanismos de justicia transicional. Eso es ilegal. Y también queda claro que no es el Gobierno el llamado a crear ese andamiaje jurídico, sino el Congreso.Uno de los reparos de la Defensoría del Pueblo al proyecto de ley de sometimiento de Eduardo Montealegre era que buscaba incluir como beneficiarios a reincidentes del Acuerdo de Paz de 2016. ¿Qué opinan de ese punto?Andrés Caro: La Defensoría tenía toda la razón. Desde 2022, el presidente Gustavo Petro, Álvaro Leyva y Eduardo Montealegre han intentado acomodar el derecho para beneficiar a los disidentes de las Farc. Lo hicieron a través de estos procesos de paz, mediante ese proyecto de ley y también intentando sostener que el Estado incumplió el Acuerdo de Paz de 2016 para justificar un nuevo acuerdo con esos mismos delincuentes. Han construido una narrativa que busca deslegitimar el acuerdo de 2016 para volver a otorgarles beneficios.Isabel Aldana: Además, ese proyecto era muy llamativo porque no solo reincorporaba a los reincidentes, sino que creaba cinco o seis categorías jurídicas distintas, cada una con un procedimiento especial. Incluso incluía a funcionarios públicos que financiaran grupos armados. Uno se pregunta por qué crear tantos procedimientos diferentes cuando ya existe un Código Penal que aplica a cualquier persona que cometa un delito. Creemos que esa fue una de las razones por las que el proyecto terminó empantanado.La Presidencia argumentó que todos los grupos armados tienen desertores de procesos de paz y que eso, por sí solo, no les hace perder el estatus político. ¿Qué opinan de ese argumento?Andrés Caro: Ese no es un argumento jurídico, sino político. La Constitución es muy clara: a los reincidentes no se les puede aplicar justicia transicional. Si el Gobierno no está de acuerdo con esa regla, debe promover un acto legislativo para modificar el artículo 66 transitorio. Pero mientras siga vigente, está obligado a cumplirlo.Isabel Aldana: Además, hay otra pregunta. ¿Qué pasa después de dos o tres años de negociación si, al final, el acuerdo no puede aplicarse porque la Constitución lo prohíbe? El Gobierno termina sentándose a negociar con personas que, jurídicamente, nunca podían hacerlo. Ese es un problema que el propio Gobierno termina creando.Para terminar, ¿qué otros procesos de paz consideran que presentan esos mismos vacíos legales?Andrés Caro: El artículo 66 tiene, en la práctica, un destinatario claro: el ELN. Es el único grupo con el que el Estado nunca ha firmado un acuerdo final de paz. Con ellos puede discutirse justicia transicional. Con nadie más. Las Farc desaparecieron jurídicamente con el Acuerdo Final de 2016. Todo lo demás son estructuras criminales.¿Eso significa que procesos como los del Estado Mayor Central también tendrían los mismos problemas constitucionales?Isabel Aldana: Sí. De hecho, la Fundación presentó otra demanda contra el reconocimiento político del Estado Mayor Central. Y aquí hay otro antecedente importante. Aunque el Consejo de Estado suspendió la Resolución 64 sobre la Segunda Marquetalia, el Gobierno expidió después la Resolución 202 de 2025, mediante la cual dispuso que toda referencia a la Segunda Marquetalia debía entenderse como Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano. Hoy esa Coordinadora tiene una mesa de negociación activa e, incluso, el Gobierno autorizó el traslado de 99 de sus integrantes a una zona de ubicación temporal en Putumayo. Nuestra interpretación es que, si la Resolución 64 está suspendida, esa decisión también debería afectar la mesa con la Coordinadora Nacional, porque nace precisamente de ese acto administrativo. Lo mismo ocurre con la demanda que presentamos contra el Estado Mayor Central, hoy denominado Estado Mayor de Bloques y Frentes. Esperamos que el Consejo de Estado adopte una decisión similar.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









