La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de Orange Espagne a la devoluci�n de m�s de 180 millones de euros ingresados "indebidamente" por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2017 a 2021, tras aplicar el Real Decreto-ley 3/2016 posteriormente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.Orange recurri� la resoluci�n del Tribunal Econ�mico-Administrativo Central (TEAC) de 25 de septiembre de 2023, que hab�a desestimado su solicitud de rectificaci�n de las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a 2017-2020, seg�n se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y ha sido adelantada este jueves por 'El Mundo'.En su demanda, la compa��a pidi� la anulaci�n de esa resoluci�n y la "rectificaci�n de las autoliquidaciones correspondientes al IS del ejercicio 2017 a 2020 en los t�rminos solicitados, as� como la devoluci�n de las cantidades indebidamente ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora".El litigio se enmarca en las medidas del Real Decreto-ley 3/2016 que introdujeron l�mites a la compensaci�n de bases imponibles negativas y la reversi�n obligatoria de determinados deterioros, con un impacto recaudatorio "notable" sobre el Impuesto de Sociedades.La sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional declar� inconstitucionales y nulos diversos preceptos de ese decreto-ley al entender que afectaban a "la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p�blicos" y vulneraban el art�culo 86.1 de la Constituci�n.La Audiencia Nacional, adem�s, estima la pretensi�n de plena jurisdicci�n y reconoce el derecho de la empresa al "restablecimiento de la situaci�n jur�dica individualizada", en los t�rminos del art�culo 31.2 de la Ley de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa.La Sala se�ala que la anulaci�n del Real Decreto-ley 3/2016 "obliga a reconfigurar la tributaci�n" de la entidad en los ejercicios afectados, sustituyendo los ajustes practicados bajo esa norma por los derivados de la regulaci�n anterior.En consecuencia, si por aplicaci�n de las reglas anuladas se ha producido "un ingreso tributario superior al que, en su caso, corresponder�a", la Administraci�n debe articular el restablecimiento "a trav�s de la devoluci�n de ingresos indebidos", sin exigir a la empresa un nuevo procedimiento de rectificaci�n de autoliquidaci�n.La sentencia ordena que, en ejecuci�n, se calcule la diferencia "entre las cuant�as devueltas en su d�a y las que se deber�an haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora" por los ejercicios 2017-2020, aplicando la doctrina de la STC 11/2024.Esto abarca tanto la reversi�n de p�rdidas por deterioro como la limitaci�n de la compensaci�n de bases imponibles negativas "sin aplicar los l�mites previstos en el art�culo 3 del RDL 3/2016", as� como el reconocimiento de un incremento de las deducciones a aplicar en ejercicios futuros cuando las bases negativas no hayan podido compensarse.La Audiencia Nacional recuerda que la existencia de una "resoluci�n judicial firme" es uno de los supuestos que habilitan la devoluci�n de ingresos indebidos, de acuerdo con la Ley General Tributaria y su reglamento de revisi�n, sin que el art�culo 120.3 LGT sea "un camino obligado, ni un camino �nico" para conseguir ese resultado.El tribunal decide no imponer costas, al considerar que la Abogac�a del Estado se allan� tan pronto como se dict� la sentencia del Tribunal Constitucional y mantuvo una posici�n procesal ajustada al ordenamiento vigente en cada momento.