La jefa de la Fiscalía Antidroga, Rosa Ana Morán, ha dirigido una instrucción a la Guardia Civil y a la Policía Nacional donde les pide que en sus atestados plasmen con detalle “cualquier acto de violencia, intimidación, ataque o acometimiento directo o indirecto” de los ocupantes de las denominadas narcolanchas o similares de modo que, posteriormente, el ministerio público pueda actuar contra ellos por un delito de piratería. Se trata de un paso novedoso porque hasta ahora este tipo penal no se usaba para hechos relacionados con el narcotráfico, pero Antidroga cree que el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a ello en una reciente sentencia.En su instrucción, Morán expone a los agentes la necesidad de que “en todos los atestados, oficios, informes remitidos a la Fiscalía Especial Antidroga, en el ámbito de la Audiencia Nacional o en el territorial a través de los delegados de esta, referidos a actuaciones sospechosas de estar cometiendo un delito de tráfico de drogas en aguas internacionales y también en aguas sometidas a la soberanía española utilizando embarcaciones semirrígidas, veleros o cualquier otra embarcación, prohibida o no, se haga expresa y detallada constancia de cualquier acto de violencia, intimidación, ataque o acometimiento directo o indirecto cometidos por los conductores y ocupantes de estas embarcaciones contra embarcaciones oficiales o contra las personas que las ocupan, especialmente cuando estos actos violentos se dirigen contra miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de Vigilancia Aduanera en su labor de impedir la comisión de delitos”.La jefa de Antidroga indica que “la constatación en el atestado de todos los detalles de los actos cometidos, acompañados, cuando se disponga de ellos, de fotos, grabaciones o cualquier otro medio de constancia, permitirá al fiscal poder conocer mejor los hechos ocurridos y valorar para la interposición de la correspondiente querella la existencia de indicios que permitan imputar a los querellados, junto a otros, un delito de piratería”. Morán explica que el delito de piratería se introdujo en el Código Penal español con la reforma de 2010 con la intención de “dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, cumpliendo los compromisos internacionales asumidos por España”. La Fiscalía sostiene que el bien jurídico protegido por estos nuevos tipos penales “es principalmente la seguridad de la navegación marítima”, por lo que afirma que, aunque “se aplica a actos de terrorismo en el mar”, también puede usarse ante “otro acto ilícito de violencia que amenace la seguridad de la navegación marítima”, como los ataques de las narcolanchas cuando son descubiertas.Antidroga exploró por primera vez esta vía en el caso de un grupo de narcotraficantes que transportaban cocaína en un velero de competición y que fueron interceptados por Vigilancia Aduanera en el mar el 18 de marzo de 2023. En su intento por escapar, los narcos hicieron una peligrosa maniobra que hizo volcar la lancha policial y que supuso la muerte de un agente. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó por delitos de homicidio, narcotráfico e incendio, pero absolvió por piratería. Antidroga recurrió y, primero, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y, después, el Supremo le han dado la razón condenando también por piratería. Fuentes fiscales consultadas por EL PAÍS destacan que esta última es una “sentencia pionera”. Así lo recoge la instrucción de Antidroga, resaltando que este fallo del alto tribunal “permite vislumbrar la aplicación de este tipo penal a determinadas conductas en las que se dan acometimientos, actos de violencia, ataques con narcolanchas u otro tipo de embarcaciones utilizadas especialmente para el transporte de droga contra los miembros y fuerzas de seguridad del Estado o a funcionarios de vigilancia aduanera”. Citando al alto tribunal, la Fiscalía dice que “basta constatar la concurrencia de una conducta violenta proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idóneas para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ello, para lesionar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege”.El salto cualitativo supone desprenderse del “propósito personal”, traducido como ánimo de lucro, de enriquecimiento, que exige el concepto tradicional de piratería que recogen los tratados internacionales de referencia. Sin embargo, la Fiscalía argumentó en ese caso y ahora en su instrucción que el legislador español diseñó “un delito autónomo”, el recogido en el artículo 616 ter, que castiga con entre 10 y 15 años de cárcel por un delito de piratería al que, “con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas”.“El bien jurídico protegido por el nuevo tipo es principalmente la seguridad de la navegación marítima, de forma que el tipo describe y se aplica a actos de terrorismo en el mar, pero también a cualquier otro acto ilícito de violencia que amenace la seguridad de la navegación marítima, sin necesidad de que existan fines lucrativos o particulares en estas acciones que eran tradicionalmente un elemento del concepto de piratería”, ahonda.Antidroga esgrime que el fallo del Supremo confirma que “el concepto tradicional de piratería del Derecho Internacional y la redacción del artículo 616 ter no son necesariamente coincidentes, y que este responde a una decisión de política criminal del legislador español, adoptada en el marco de los delitos contra la comunidad internacional, para ofrecer una tutela más amplia de la seguridad de la navegación marítima y aérea”. “Desde esa perspectiva, la ausencia en el artículo 616 ter de una exigencia de ‘propósito personal’ o de ánimo de lucro no es una laguna que el juez deba colmar, sino una opción normativa consciente que debe ser respetada”, asevera.Un delito perseguible no solo en aguas internacionalesLa Fiscalía todavía va un paso más allá y aduce que, aunque “esta instrucción se refiere preferentemente a los delitos cometidos en aguas internacionales”, ve necesario que “se amplíe la aplicación de estas directrices a incidentes similares a los descritos que se produzcan en otras aguas marítimas”. En este sentido, arguye que el artículo 616 ter del Código Penal “no se refiere exclusivamente a aguas internacionales o a un lugar no sujeto a la jurisdicción nacional de un Estado, sino que la definición escogida por el legislador español se refiere de forma amplia a ‘el mar’, sin hacer distinción alguna de espacios marítimos”. “Igual que lo han hecho otras legislaciones nacionales que extienden esa protección de la seguridad marítima a aguas de soberanía nacional como Canadá o Australia, que realizan, igual que el legislador español, una definición abierta que extiende la protección a las conductas atentatorias a la seguridad marítima en aguas de soberanía nacional”, incide. Antidroga defiende asimismo que el hecho de que dicho precepto se sitúe físicamente en el título dedicado a los delitos contra la comunidad internacional “no debería ser un obstáculo ante la apertura de la definición concreta del tipo”. Y ello, alega, porque “en realidad, lo que convierte a un delito en ‘delito contra la comunidad internacional’ no es el lugar en el que se comete, sino el bien jurídico protegido y la trascendencia de la conducta”.La Fiscalía manifiesta que, de esta forma, intenta dar respuesta a “los actos de violencia y acometimiento que cada vez con mayor intensidad se están produciendo en aguas internacionales y nacionales contra miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o miembros de Vigilancia Aduanera utilizando embarcaciones de alta velocidad u otras embarcaciones”, que denuncia que “se vienen incrementando en los últimos años sin que se haya dado una respuesta punitiva suficiente para enfrentar el reto que estas actividades violentas suponen contra la seguridad de la navegación marítima y contra la vida y la integridad física de los afectados”.
Antidroga pide a los agentes documentar en detalle los ataques de narcolanchas para poder acusar por piratería
La instrucción se sustenta en una reciente sentencia del Supremo para intentar aplicar este delito a narcotraficantes








