Publicidad1 de julio, 2026 - 16h38El Ministerio del Trabajo informó que en el caso de que un empleador no se haya acogido a la suspensión de la jornada laboral el 26 de junio, deberá aplicar el 100 % de recargo sobre la remuneración ordinaria a sus empleados. Tras el triunfo de Ecuador ante Alemania el 25 de junio por el Mundial 2026, el presidente Daniel Noboa ordenó la suspensión laboral en todo el país el 26 de junio a través del Decreto Ejecutivo 431. La disposición fue para el sector público y privado a nivel nacional y de carácter no recuperable. PublicidadLa tarde del 25 de junio, el mandatario, a través de X, indicó: “Gracias a los jugadores y al técnico que, a pesar de las críticas, los insultos y los malos ratos que pasaron, lograron recuperarse y darle esta inmensa alegría al país entero.¡ Mañana, feriado! Viva el Ecuador”. La cartera de Estado en un comunicado emitido este miércoles, 1 de julio del 2026, señaló: “En caso de que un empleador no se haya acogido a la suspensión de la jornada dispuesta por el decreto y haya solicitado a sus trabajadores laborar durante dicha fecha, deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, aplicando el 100 % de recargo sobre la remuneración ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo”. El artículo y numeral al que se refiere el Ministerio del Trabajo dispone: “El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo”. PublicidadPublicidadLa cartera de Estado recordó a los empleadores y trabajadores sobre la “importancia de cumplir las disposiciones legales vigentes”. (I)
Ministerio del Trabajo dispone recargo del 100 % para quienes trabajaron el 26 de junio, día que se suspendió la jornada laboral
El presidente Daniel Noboa dispuso la medida tras la victoria de Ecuador ante Alemania.
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