Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales fue publicada en el Registro Oficial. La normativa consta en el quinto suplemento nº 316, este miércoles, 1 de julio de 2026. La norma fue aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional, el pasado 9 de junio con 87 votos y fue sancionada por el presidente Daniel Noboa. Esta iniciativa busca endurecer las sanciones contra quienes utilicen prendas o símbolos de instituciones públicas, especialmente de la fuerza pública, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para cometer delitos o facilitar actividades criminales.PublicidadRealiza reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP); al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; a la Ley de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas; a la Ley Orgánica de Comunicación; a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y a la Ley de la Contraloría General del Estado.La ley tiene veinte artículos, divididos en seis capítulos, abarca siete disposiciones generales, ocho transitorias y una derogatoria. Entre otras cosas, la Ley para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes de la Fuerza Pública modifica el artículo 362.1 del COIP e incorpora la sanción de cárcel de uno a tres años para quien utilice uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones o cualquier otro elemento de identificación, auténticos, falsificados o alterados de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sin autorización.PublicidadPublicidadAsimismo, penaliza de tres a cinco años cuando la persona sin autorización use estos uniformes o insignias con el propósito de inducir en error a un tercero simulando controles, operaciones, operativos, procedimientos de verificación o judicialización, vigilancia u otras acciones de control o seguridad.Con las reformas al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana, esta norma prohíbe a los integrantes de la fuerza pública la circulación y uso no autorizado de este tipo de indumentaria, insignias o distintivos. Se prohíbe también vender, ceder, prestar, transferir, entregar, facilitar o comercializar uniformes, equipamiento, indumentaria, insignias, distintivos institucionales, credenciales, denominaciones o cualquier otro elemento de identificación destinados al ejercicio de sus funciones.La normativa también sustituye el literal c del artículo 74 de la Ley de Comunicación para que los medios de comunicación, radio y televisión de señal destinen una hora diaria para la transmisión de programas oficiales de teleeducación, cultura, salubridad, derechos, seguridad digital y seguridad ciudadana y orden público orientados a promover el conocimiento y la correcta identificación de los uniformes de la seguridad pública.Además, reformando la Ley de la Contraloría, la iniciativa incluye en el artículo 76 referente a la obligación de las instituciones del Estado de remitir información a esta entidad para que en 30 días después de haber terminado el análisis de información, la Contraloría pueda disponer la eliminación, destrucción o borrado seguro de documentos físicos y digitales que contengan información confidencial o clasificada como reservada, secreta o secretísima, relacionada con procesos, actuaciones, exámenes especiales, auditorías o expedientes institucionales.Precisa que el procedimiento deberá garantizar la trazabilidad, integridad, control y registro de las actuaciones realizadas, así como la aplicación de protocolos técnicos de seguridad física y digital. Y exceptúa de esta eliminación o destrucción a la información relacionada con procesos judiciales pendientes, investigaciones penales vigentes, responsabilidades civiles, administrativas o indicios de responsabilidad penal no prescritos.La norma da un plazo de 180 días para que las autoridades competentes definan, actualicen, registren y estandaricen los diseños oficiales de uniformes, insignias y distintivos institucionales destinados al ejercicio de sus funciones.PublicidadLa ley también aclara que las autoridades podrán adoptar mecanismos de protección institucional, administrativa o de propiedad intelectual respecto de los diseños oficiales registrados. (I)