La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido absolver a los raperos El Jincho y Osiris el Enemy, que estaban procesados por presuntamente agredir sexualmente a una joven de 17 años tras un concierto celebrado el 4 de octubre de 2023 en un local de Mislata.La sala concluye que, tras analizar las declaraciones, los informes periciales, los testimonios y el resto de elementos incorporados al procedimiento, existen factores objetivos que introducen una duda razonable sobre los hechos denunciados o sobre la concurrencia de alguno de los componentes del delito, según comunicó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.El tribunal da por acreditado que las jóvenes acudieron al hotel donde se alojaban los cantantes en Valencia. No queda demostrado que ellos supieran que eran menores. También considera probado que subieron a la habitación, pero no que los acusados propusieran a la denunciante mantener relaciones sexuales, que estas llegaran a producirse ni que uno de ellos la obligara a consumir cocaína, según consta en la resolución judicial.La Fiscalía pedía penas de 13 años de prisión La Fiscalía había planteado penas de 13 años de prisión por un delito de agresión sexual para cada uno de los acusados y, de forma alternativa, cuatro años para Osiris, una solicitud a la que se sumó la acusación particular. Las defensas reclamaban la absolución. La joven contaba con una discapacidad reconocida del 41 por ciento y un grado uno de dependencia en el momento de los hechos.En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, de una parte, el tribunal aprecia "contradicciones" entre las diferentes declaraciones de la víctima. La primera de ellas, prestada ante la Policía, y la segunda, ante los forenses, "difieren radicalmente", en cuanto al lugar en el que ocurrieron las agresiones, en una misma habitación o en dos cuartos diferentes localizados en distintos pisos del hotel en el que se alojaban los cantantes, al que acudieron la víctima y una amiga tras el concierto.Por otra parte, la sala destaca las declaraciones testificales de la amiga de la denunciante, que se encontraba en una de las habitaciones, que afirmó en el juicio que "no presenció ningún hecho de violación" y que "no vio nada grave", junto a la testifical prestada por el recepcionista del hotel, quien explicó que la menor mantuvo una interacción "normal" con él cuando le pregunto dónde podía adquirir comida sin solicitarle "auxilio, protección o asistencia".Datos "objetivos"En este aspecto la sala puntualiza que, "sin prejuzgar cual pudiera ser la reacción esperable de una persona que afirma haber sufrido un agresión sexual", esta conducta constituye un dato objetivo a la hora de analizar la coherencia del relato y la secuencia temporal de los hechos denunciados.También valoran los magistrados como un elemento probatorio objetivo las imágenes de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, en las que no se aprecian signos externos de coacción o violencia en la entrada y la salida de la menor y los dos hombres, y los mensajes que la denunciante envió a uno de los cantantes horas después de los hechos, en los que le manifestaba su interés por ir a Madrid, donde se encontraban los artistas.El tribunal detalla por último que no se puede concluir que los dos hombres conocieran que la denunciante era menor de edad debido a que era algo excepcional su presencia en la zona VIP del concierto al que, inicialmente, no podían acceder menores.Para la sala, según la sentencia, se trata de "elementos objetivos" que generan una "duda racional" acerca de la concreta dinámica de los hechos denunciados. La sala señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo apunta que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena, siempre que reúna los requisitos de credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación.Sin embargo, "cuando concurren elementos periféricos de carácter objetivo que resultan compatibles con hipótesis alternativas o introducen incertidumbre sobre aspectos esenciales de la acusación, el tribunal debe extremar el rigor en la valoración probatoria".Por ello, ante la existencia de las grabaciones y del testimonio del recepcionista, analizados conjuntamente con el resto del material probatorio, "impide alcanzar el grado de certeza exigible en el proceso penal respecto de la forma concreta en que ocurrieron los hechos, subsistiendo una duda racional y objetivamente fundada que, conforme al principio in dubio pro reo, debe resolverse en favor de la persona acusada".Al anterior razonamiento añade que, tras los hechos, "lejos de sentirse compungida, la presunta víctima pretendía irse con el pretendido agresor", un "extremo inopinado y que siembra la duda respecto a si existieron relaciones sexuales" y si "fueron consentidas o no".La joven declaró que el Jincho le obligó a practicarle una felación en la habitación en la que se alojaba pese a su rechazo y afirmó que le cogió la cabeza "con fuerza" mientras que el otro rapero la drogó y le obligó a mantener relaciones en otra habitación. El Jincho, por su parte, lo negó todo y acusó a la denunciante de habérselo "inventado" y de ser "totalmente falso" mientras que el otro cantante negó igualmente la agresión.
La Audiencia absuelve a El Jincho y Osiris de agresión sexual a una menor tras un concierto por "una duda razonable"
La Audiencia de Valencia ha absuelto a los raperos al no quedar acreditado que El Jincho la obligara a practicarle una felación en la habitación del hotel y que Osiris el Enemy la drogara.







