Contenido automatizadoEste es uno de los puntos que el excandidato Iván Cepeda expuso en su llamado a la ‘desobediencia civil’.Entrevista Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo Foto: Sergio Cardenas - EL TIEMPOPERIODISTA01.07.2026 07:10 Actualizado: 01.07.2026 07:10
El senador y excandidato presidencial Iván Cepeda anunció este martes 30 de junio que "emprenderá el camino de la desobediencia civil" si Abelardo de la Espriella, quien asumirá como presidente de Colombia el próximo 7 de agosto, no cumple con algunas exigencias, entre ellas la de renunciar a su nacionalidad estadounidense. LEA TAMBIÉN "Debe quedar totalmente claro y definido que De la Espriella renuncia a la nacionalidad de Estados Unidos y debe aclarar si es colaborador o miembro de agencias de seguridad de Estados Unidos", expresó en una rueda de prensa que ha sido fuertemente criticada.La declaración de Cepeda volvió a abrir la polémica sobre la nacionalidad del presidente electo. Sin embargo, durante la campaña el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya falló al respecto. Esto fue lo que dijo el alto organismo y lo que señala la ley colombiana sobre la doble nacionalidad. LEA TAMBIÉN CNE ratificó candidatura de Abelardo de la Espriella y rechazó inhabilidadEl pasado 17 de junio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó la inscripción de la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella para el periodo 2026-2030, resolviendo el debate jurídico en torno a los aspirantes a la Jefatura de Estado que poseen doble ciudadanía. Lo hizo a través de la resolución número 2990 de 2026.Abelardo de la Espriella Foto:Daniel Fernando LópezLa demanda sostenía que la doble nacionalidad del hoy presidente electo "resultaría incompatible con las exigencias previstas en el artículo 191 de la Constitución Política para acceder a la Presidencia de la República", por lo que se solicitó al CNE "verificar la situación de nacionalidad del candidato y adoptar las decisiones que estimara procedentes frente a su inscripción". En concreto, se solicitaba la revocatoria de inscripción de la candidatura de De la Espriella. LEA TAMBIÉN El CNE negó la solicitud de revocatoria señalando que "la regla general consiste en que la doble nacionalidad constituye una circunstancia que impide acceder a determinados cargos de elección popular; sin embargo, la propia Carta Política excluyó de dicha restricción a los colombianos por nacimiento, respecto de quienes dispuso expresamente que la existencia de una segunda nacionalidad no da lugar a la configuración de la inhabilidad".Así mismo, el fallo indicó que, de acuerdo con la Corte, "privar a una persona de la ciudadanía o restringir el ejercicio de sus derechos políticos por el solo hecho de adquirir otra nacionalidad desconoce los artículos 14 y 99 de la Constitución Política, en la medida en que la ciudadanía constituye presupuesto indispensable para ejercer el derecho al sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos".Entrevista Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo Foto:Sergio Cardenas - EL TIEMPO"Por consiguiente, la jurisprudencia constitucional vigente reafirma que la adquisición de una ciudadanía extranjera no constituye, por sí sola, un fundamento constitucionalmente válido para restringir el ejercicio de los derechos políticos ni para configurar inhabilidades distintas de aquellas expresamente previstas por el Constituyente", señaló el texto.El CNE también determinó que "no resulta jurídicamente admisible derivar restricciones al ejercicio de los derechos políticos a partir de consideraciones relacionadas con supuestos compromisos de fidelidad, potenciales conflictos de intereses o escenarios hipotéticos no contemplados en el texto constitucional". LEA TAMBIÉN Lo que dice la Constitución de Colombia sobre los candidatos a la PresidenciaAdemás del fallo del CNE en medio de la campaña, la Constitución Política no contempla la doble ciudadanía como una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el jefe de Estado, siempre que sea colombiano por nacimiento.El marco constitucional define de manera taxativa las causas que impiden la elección o el ejercicio del cargo presidencial, conocidas como inhabilidades e incompatibilidades. Entre estas restricciones se encuentran las condenas penales por determinados delitos, la pérdida de investidura de congresista, los vínculos de parentesco con otros altos funcionarios y la prohibición de ejercer funciones públicas simultáneas.Casa de Nariño. Foto:PresidenciaNo obstante, la normativa constitucional de Colombia permite que un ciudadano con doble nacionalidad ocupe y ejerza el cargo de Presidente de la República. De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la Carta Política exige que el aspirante posea el vínculo de origen mediante la condición de colombiano por nacimiento, sea ciudadano en ejercicio y cuente con más de 30 años de edad. Así, debido a que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no contempla restricciones explícitas respecto a la titularidad de otra ciudadanía, un mandatario puede mantenerla simultáneamente sin incurrir en prohibiciones legales, siempre que conserve sus derechos políticos nacionales.*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de Ámbito Jurídico. Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.












