Pedro Castillo cumpliría con todos los requisitos para recibir la gracia presidencial y dejar su reclusión en el penal de Barbadillo, asegura el exministro del Interior Wilfredo Pedraza Sierra en diálogo con este medio. Únete a nuestro canal de política y economía Los requisitos para ser candidato a una gracia presidencial es no contar con una sentencia firme, haber permanecido como procesado un tiempo equivalente al doble del plazo establecido para el proceso y acreditar buena conducta penitenciaria. TE RECOMENDAMOSROBERTO BURNEO VS. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA + VENEZUELA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS Adicionalmente, distintas leyes prohíben otorgar el derecho de gracia a los delitos de sicariato y extorsión, violación de menores de edad y sicariato. En base a ello, Pedraza considera que el expresidente Castillo no tiene ningún impedimento legal para recibir el derecho de gracia, pues mantiene la condición de procesado y ya cumplió el doble del plazo previsto para el proceso. Muy diferente sería el escenario si se trata de un indulto o indulto humanitario, precisó. “Un indulto no es viable porque requiere una condena firme y Castillo todavía no la tiene debido a que el proceso continúa. Tampoco procede un indulto humanitario, ya que este exige una enfermedad grave o terminal, condición que el expresidente no presenta”, dijo. En ese sentido, para la gracia presidencial “una vez superados los requisitos legales, la decisión pasa a ser esencialmente política: si el Gobierno quiere otorgarlo o no”. Ruta del pedido de gracia presidencial De igual forma, dependerá de la voluntad política si el pedido de gracia se resuelve en el mandato de José Balcázar o si se aplaza hasta el de Keiko Fujimori, virtual presidenta. Por lo pronto, la Comisión de Gracias Presidenciales elaborará un informe del caso incluyendo su recomendación y el mismo será elevado al presidente por medio del Ministerio de Justicia. “Es importante precisar que la opinión de la Comisión de Gracias no es vinculante para el presidente. Incluso, el reglamento establece que el mandatario puede conceder un indulto, un derecho de gracia o una conmutación de pena por iniciativa propia, aun cuando no exista un informe favorable de la comisión”, manifestó Pedraza. Respecto al tiempo que puede demorar el trámite, comentó que “no existe un plazo específico”, sino que depende de la carga de trabajo de la Comisión de Gracias, pero también de la voluntad política. “En un caso como este, el procedimiento puede acelerarse o demorarse”, dijo. Sobre el informe de la Comisión, el extitular del Mininter especificó que el mandatario no está obligado a seguir el informe de la Comisión, sin embargo en la práctica nunca se ha dado. “En los cerca de 30 años que conozco estos temas, no recuerdo que un presidente haya concedido un beneficio sin contar previamente con un informe de la Comisión de Gracias”, expresó. Añadió que lo recomendable es que exista ese informe porque permite al presidente conocer en profundidad el caso: quién es la persona, cuál ha sido su conducta en el penal y otros elementos que forman parte de una evaluación integral. Luego, el mandatario puede tomar en cuenta esa opinión o apartarse de ella. Respaldo del ministro de Justicia será decisivo Finalmente, resaltó que el presidente no puede conceder una gracia presidencial sin la firma del ministro de Justicia. Esa rúbrica es indispensable para que la decisión tenga validez.