La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa abierta contra la asociación ultracatólica Hazte Oír, por desplegar una lona en la que llamaba “corrupto” al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En un auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, el tribunal madrileño defiende que la palabra o término ‘corrupto’ es un “grave insulto contra el presidente” si es “considerada de modo aislado”. Pero apunta que, dado que la palabra “va asociada a varios procedimientos judiciales abiertos que afectan al entorno del presidente, no se aprecia la finalidad de insultar” sino la de “expresar una crítica política amparada por la libertad de expresión”. Asimismo, destaca que no existe “incitación a la violencia ni discurso de odio”.Los hechos ocurrieron el día 19 de mayo de 2025, cuando la asociación desplegó una lona “de gran tamaño” en el andamio publicitario de un edificio situado frente al Congreso de los Diputados. En ella se podía ver la imagen de Sánchez y la palabra “corrupto” acompañado de imágenes de carpetas en las que aparecían textos como “Caso Begoña”, “Caso Ábalos/Koldo”, “Caso PSOE”, “Caso Hermano”, “Caso Fiscal General de Pedro Sanchez” y “Caso Hidrocarburos”. El PSOE presentó una denuncia el mismo día, y un juzgado ordenó que se retirara la lona como medida cautelar. En los días posteriores, se colocaron pancartas similares en puentes y pasarelas de Madrid, y un camión circuló por la capital con carteles con la misma imagen, según queda constatado en el auto. También, el 28 de mayo de 2025, el grupo ultra difundió cómo varias personas proyectaron la expresión “Sánchez corrupto” en la fachada del Congreso.El auto señala que los hechos “tuvieron una gran repercusión en redes sociales y en diversos medios de comunicación”, pero indica que, en el marco de una polémica política, es “evidente que un criterio de ponderación obliga a dar preferencia a la libertad de expresión sobre el honor”. Asimismo, apunta que las personas públicas “están obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general”.La causa ya fue archivada por la jueza María Dolores Baeza, el pasado 13 de febrero, medida que fue recurrida por el PSOE, que defendía que los hechos excedían “la libertad de expresión política y de la crítica frente al adversario político, suponiendo una grave transgresión de la convivencia política”. A este recurso se sumó otro de la Fiscalía, que consideraba que el archivo de las actuaciones era “precipitado”, ya que todavía faltaba por llegar un informe policial. Ahora, la Audiencia Provincial ha confirmado el archivo de la causa.