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El lunes 29 de junio, feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, miles de trabajadores de los sectores público y privado deberán cumplir con su jornada laboral. Ante esta situación, una de las principales dudas es si corresponde recibir el denominado pago triple por laborar durante esa fecha. Sin embargo, este beneficio no se aplica automáticamente en todos los casos.

De acuerdo con la legislación laboral, el pago adicional dependerá de si el empleador otorga un descanso sustitutorio. Si existe esa compensación, el trabajador no tiene derecho al pago triple. En cambio, si presta servicios durante el feriado y no recibe un día de descanso en reemplazo, sí corresponde una remuneración adicional con una sobretasa del 100%.

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El abogado David Corthorn, de Editorial Economía y Finanzas, explicó a Andina que quienes no laboren el 29 de junio percibirán normalmente su remuneración por tratarse de un feriado nacional. En el caso de quienes sí trabajen, el tratamiento varía según exista o no un descanso compensatorio.