NoticiaNegó una demanda que buscaba tumbar la Resolución 160 de 2017 del Mintransporte. Concluyó que la cartera no invadió competencias del Congreso.Consejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL26.06.2026 13:12 Actualizado: 26.06.2026 13:16
Actuó dentro de sus competencias y no invadió funciones del Congreso. Esa fue la conclusión del Consejo de Estado para dejar en firme la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que reglamentó el registro y la circulación de los vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo.La decisión negó una demanda que señalaba que la entidad se había extralimitado al expedir la resolución, pues, a su juicio, creó nuevas categorías de vehículos y modificó el Código Nacional de Tránsito, una competencia que corresponde exclusivamente al legislador.Sin embargo, la Sección Primera del alto tribunal concluyó que la resolución no creó nuevas categorías jurídicas ni reformó la ley. Por el contrario, consideró que se limitó a desarrollar técnicamente las disposiciones ya previstas en el Código Nacional de Tránsito para hacer posible el registro, la identificación y el control de este tipo de vehículos.Uno de los principales argumentos del demandante era que las definiciones de ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo no aparecen expresamente en el Código Nacional de Tránsito y, por tanto, el Ministerio no podía incorporarlas mediante una resolución.Pero el Consejo de Estado explicó que esas definiciones corresponden a especificaciones técnicas de vehículos que ya encajan dentro de los conceptos generales de "vehículo" y "vehículo automotor" previstos en la ley. Así mismo, precisó que las diferencias relacionadas con el número de ruedas, la potencia del motor, el peso o la capacidad no crean nuevas categorías jurídicas, sino que permiten diferenciar subtipos de vehículos para facilitar la aplicación de las normas de tránsito.La sentencia también señaló que las categorías previstas en el Código Nacional de Tránsito no son una lista cerrada. El Ejecutivo puede desarrollar técnicamente la regulación para responder a la evolución tecnológica y a la aparición de nuevos medios de transporte, siempre que no modifique el contenido material de la ley.Frente a las obligaciones previstas en la resolución, como el registro en el RUNT, la matrícula, las placas, el SOAT, la licencia de tránsito y la revisión técnico-mecánica, la Sala concluyó que el Ministerio tampoco creó deberes nuevos. Según el fallo, la resolución simplemente hizo exigibles obligaciones que ya estaban previstas para todos los vehículos automotores y las adecuó a las características técnicas de los ciclomotores, triciclos y cuadriciclos.Otro de los alegatos descartados sostenía que la regulación debía ser expedida conjuntamente por los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía. Sin embargo, para el Consejo de Estado, las competencias del Ministerio de Transporte eran suficientes para adoptar las medidas cuestionadas, en su condición de autoridad nacional de tránsitoCon base en ese análisis, se concluyó que la Resolución 160 de 2017 es legal y se negaron las pretensiones de la demanda.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








