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Registro akásicoControversia universitaria descubre necesaria reflexión sobre el amparo.

El amparo mexicano tiene el carácter de urgencia nacional, pero se acompaña de la confianza en las autoridades nacionales. Ante una controversia, en 15 días, máximo, dicta la obligación de apego a la ley por la autoridad reclamada. En nuestro país, en un mes, tiene igual motivo, pero eventualmente faculta la sustracción de la materia de conocimiento de las instituciones. Ello ha generado una todopoderosa institución con poder de decisión en toda materia. Ya lo dice nuestro ordenamiento; no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, al tenor del 8o. de esa ley constitucional. De esa cuenta, la Corte Suprema de Justicia dejó de serlo, pues puede enmendarle la plana la Corte de Constitucionalidad. De igual manera, corrige a toda autoridad administrativa si lo tiene a bien, pues conoce toda apelación en esta materia.

Vienen a cuenta estas dudas sobre la idoneidad de nuestro ordenamiento legal cuando hay un conflicto con una institución que recibe el 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios. Puede estar, en la jerarquía administrativa, el cargo de rector de la Usac muy debajo de otros. De hecho, los amparos en esa materia se sustancian en la Corte de Apelaciones, y los de las autoridades menores, ante jueces de primera instancia. La variedad de tribunales y las diferentes quejas complejizan el proceso electoral universitario.