La Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) reformó la tasa minera que está vigente desde junio de 2025 y que causó oposición de actores de la industria.Se hicieron ajustes en la periodicidad de pago, cálculo, fases mineras y actores en los que aplica la medida.Los cambios se plasmaron mediante modificaciones a la resolución ARCOM-003/25, del 31 de mayo de 2025, que fueron publicados en el Registro Oficial, el 24 de junio.PublicidadAntes, las empresas de mediana minería, gran minería y las licencias de comercialización debían hacer dos pagos al año: en julio y enero. Y la pequeña minería tenía un pago anual.Ahora todos los titulares de derechos mineros harán un solo pago; el corte será al 31 de diciembre y se deberá cancelar hasta el 31 de enero del siguiente año.Además, se incluyen a las plantas de beneficio -que antes no estaban- y se especifica que las empresas mineras pagarán cuando se encuentren en fase de explotación -antes también debían pagar en fase de exploración-.PublicidadPublicidadLas plantas de beneficio son los lugares donde se procesa el material extraído de la tierra, para separar el mineral que será comercializado.Sobre el monto de la tasa, antes la Arcom calculaba el valor con una fórmula que tomaba en cuenta un porcentaje establecido para cada régimen minero, y según la fase de exploración o explotación, respecto del salario básico unificado por cada hectárea minera.En el caso de las licencias de comercialización se fijó un monto equivalente a diez salarios básicos. La reforma ahora implementa dos fórmulas de cálculo diferentes: una para concesiones mineras en explotación y otra para plantas de beneficio. No se hicieron cambios para las licencias de comercialización, por lo que mantienen la tarifa de diez salarios básicos.La recaudación de la tasa minera estará a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI), ya no será competencia de la Arcom. La nueva resolución aclara que los pagos no podrán cancelarse a través de notas de crédito.En caso de incumplimiento, el SRI podrá iniciar procesos de coactiva para recuperar los valores adeudados, incluidos los intereses por mora, costas procesales y demás recargos que correspondan.PublicidadEn la reforma se excluye a la Empresa Nacional Minera (Enami) de la tasa.Adicionalmente, como disposiciones transitorias, se precisó que para el ejercicio fiscal 2026, la tasa será liquidada manera proporcional por el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2026. El valor correspondiente deberá ser cancelado hasta el 31 de enero de 2027.A partir de 2027 empieza a regir el cobro de acuerdo con las nuevas reglas establecidas en la reforma. (I)