En el artículo 101 de la Constitución federal se dispone desde 1994 que: “El jefe de Gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”. Con esa regla se creyó ingenuamente que se atenuaría el presidencialismo, cuando, en rigor, sucedió todo lo contrario en camino a la acentuación del absolutismo del titular del poder ejecutivo. La disposición transcripta exhibe una redacción particularmente deficiente, rasgo que comparte con numerosos pasajes incorporados por la reforma constitucional de 1994. La regulación de la interpelación, de la moción de censura y de la remoción del jefe de Gabinete se condensa en apenas unas cincuenta palabras. Sin embargo, a mi juicio, no se trata de un acto único, sino de un procedimiento complejo integrado por diversas etapas sucesivas.
Interpelación, censura y remoción del jefe de gabinete
Plantear la remoción de Manuel Adorni como hecho aislado es un grave error de procedimiento. Es indispensable “la previa interpelación y el tratamiento de la correspondiente moción de censura”, sostiene el autor y explica qué dice la Carta Magna al respecto.















