Representantes de la industria de alimentos y bebidas del país (COPAL) y de las cadenas agroindustriales del país (Consejo Agroindustrial Argentino) manifestaron “la profunda preocupación” del sector productivo, agroindustrial y alimenticio frente al avance parlamentario del dictamen de mayoría que incorpora la figura del ecocidio al Código Penal de la Nación.Este proyecto de ley sobre formas especiales de criminalidad ambiental de la senadora Edith Terenzi (Despierta Chubut) que contempla graves penas -de hasta 25 años de prisión- para esos delitos, fue tratado por las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el Senado. El texto fue firmado en disidencia por los senadores Carolina Losada, Maximiliano Abad, Nadia Márquez y Eduardo Vischi, y había obtenido el aval de gran parte de los senadores de La Libertad Avanza (LLA). Sin embargo, luego de que se hiciera público el rechazo de distintas voces del sector productivo, en el día de ayer, 23 de junio, el bloque oficialista decidió retirar su apoyo al dictamen. La senadora Patricia Bullrich indicó que, tanto ella como otros legisladores de LLA, retiraban sus firmas y que enviarían otro proyecto con modificaciones, luego de escuchar a los sectores del agro y la industria.“Si bien compartimos el imperativo de preservar los recursos naturales en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, el texto consolidado en el dictamen de la Orden del Día 122/2026 adolece de graves defectos de técnica legislativa que vulneran el principio de legalidad penal y comprometen la seguridad jurídica indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras e industriales del país”, aseguraron desde la COPAL y el CAA.Para las entidades, de aprobarse en sus términos actuales, la normativa constituirá una “herramienta de coacción judicial susceptible de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional”. Por eso, solicitaron que el proyecto no sea tratado en el recinto y que sea devuelto a las comisiones de origen para un "debate riguroso, interdisciplinario y con base científica que permita conciliar la protección ambiental con la seguridad jurídica y la continuidad de las actividades productivas que sostienen el empleo, las exportaciones y el desarrollo del interior de la República".Entre los numerosos puntos que objetan, mencionan que el dictamen tipifica el ecocidio para quien provoque daños ambientales "violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones". Y, al expandir la base legal a "cualquier norma", señalan los empresarios, “la vulneración de una simple resolución administrativa menor o una ordenanza municipal de vuelco o zonificación se convertirá de inmediato en el disparador de un delito federal castigado con 3 a 10 años de prisión”.Además, consideran que incorporar definiciones técnicas como “daño irreversible”, “grave”, “ambiente” introduce vaguedad, con conceptos abiertos y difusos, en la legislación, afectando la exigencia constitucional de precisión penal.Asimismo, cuestionan la eliminación del incentivo a la remediación ambiental del dictamen, al definir que el "daño ambiental irreversible" se configurará "independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse". “Esta formulación destruye cualquier incentivo o vía de solución técnica posterior a un incidente: aunque una empresa invierta cuantiosos recursos en recomponer integralmente un área afectada, la ley ignorará penalmente dicho esfuerzo de mitigación y considerará consumado el tipo agravado con penas de 5 a 15 años de prisión si el ecosistema no se regenera de forma autónoma”, argumentaron desde la COPAL y el CAA. Según señalaron, esto es contrario al principio de prevención de la Ley General del Ambiente 25.675.Por otra parte, advirtieron que el proyecto habilita la persecución penal por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes al consagrar la figura del "ecocidio culposo", algo que consideran desproporcionado. Eso implicaría que “cualquier contingencia operativa imprevista, una falla técnica, un accidente logístico de transporte, un error de cálculo en un Estudio de Impacto Ambiental o incluso un evento climático extremo no anticipado, expondrá a directivos, ingenieros y técnicos de empresas a penas de prisión efectiva”, explicaron. Y remarcaron que “rompe la racionalidad del sistema de imputación penal, al no reservar la estructura criminal exclusivamente para conductas intencionales o dolosas ante figuras concebidas como delitos de máxima gravedad”.El dictamen también faculta a los jueces a imponer la suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años, con inhabilitaciones, pérdida de beneficios estatales y multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido. Al respecto, los empresarios expresaron que “innova peligrosamente” al fijar que, cuando dicho beneficio no pueda determinarse, la multa se calculará automáticamente entre el 10 y el 20 por ciento del capital social suscripto de la empresa. “Exigir hasta la quinta parte del patrimonio social posee un carácter manifiestamente confiscatorio y su mera aplicación preventiva o cautelar condenará a la quiebra técnica inmediata a cualquier corporación o PYME antes de que exista una sentencia firme”, afirmaron.El proyecto también contempla la imputación diferida e indeterminada en el tiempo, es decir que el agravante será aplicable aún cuando el fallecimiento ocurra con posterioridad al cese de la actividad contaminante. “Semejante extensión temporal de la responsabilidad penal genera una contingencia indefinida de por vida para directivos y responsables técnicos, basándose en nexos causales retrospectivos de difícil contradicción técnica años o décadas después de finalizada la operación”, opinaron desde las instituciones.Los empresarios indicaron que el proyecto no distingue entre el impacto ambiental (efecto inherente a toda actividad antrópica, legalmente admitido cuando se encuadra en los parámetros de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado) y el daño ambiental propiamente dicho, que presupone una alteración negativa relevante y antijurídica. “Al no exigir un umbral cuantitativo preciso ni remitirse a estándares técnicos objetivos, el tipo penal absorbe conductas que hoy se encuentran debidamente autorizadas por la autoridad competente, criminalizando potencialmente la actividad productiva legal y regulada”, alertaron.Además, sostuvieron que el dictamen genera condiciones para una “aplicación arbitraria y disímil del derecho penal a lo largo del territorio federal” al estructurar los tipos penales mediante conceptos normativos indeterminados como “daño especialmente grave”, “deterioros severos”, “extensión espacial”, “duración temporal”, sin brindar parámetros cuantitativos ni protocolos científicos o estándares técnicos preestablecidos.En cuanto al concepto “ecocidio”, señalaron que esa categoría jurídica “es instrumentalizada sistemáticamente por agrupaciones activistas como herramienta de litigio y presión contra la actividad productiva lícita”, promoviendo “juicios éticos” y “tribunales populares de la sociedad civil” catalogando livianamente como “ecocidios” contra a actividades como los cultivos y plantaciones forestales en Corrientes, la producción hidrocarburífera en Vaca Muerta o las operaciones del complejo agroindustrial y portuario del Gran Rosario, ejemplificaron. “De sancionarse este dictamen, estas plataformas dispondrán del puente de pata legal para transformar sus relatos ideológicos en denuncias penales reales con poder de clausura preventiva, embargos y privación de libertad”, manifestaron.