El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por los diputados del PSOE en la Asamblea de Madrid contra la tramitación en lectura única de la segunda reforma de la Ley de Telemadrid, aprobada en abril de 2022, al considerar que el procedimiento legislativo vulneró los derechos de los diputados. Así lo ha comunicado este miércoles el TC, que se ha pronunciado contra la tramitación de una reforma aprobada con el objetivo de desbloquear la designación de los máximos responsables de la televisión pública madrileña al rebajar el quórum exigido para que pueda ser elegida, y así no necesitar el apoyo de los grupos de la izquierda. En marzo, el tribunal de garantías ya declaró nulo el acuerdo de la Mesa y el Pleno de la Asamblea madrileña de tramitar por lectura única la reforma de Telemadrid acometida en 2021. El Constitucional ve cercenado el derecho a la participación política de la oposición por esa razón en ambas reformas, que han permitido al PP controlar la televisión y radio públicas, colocando al frente a José Antonio Sánchez, votante confeso de los conservadores.“El PP y Ayuso han hecho de Telemadrid su cortijo particular, y lo han estado utilizando y manipulando”, ha opinado Pilar Sánchez Acera, la secretaria de organización del PSOE en Madrid. “La degradación a la que han llevado a la televisión pública ha sido señalada dos veces, dos veces, por el Constitucional”. Sin embargo, para el portavoz del Gobierno de la Comunidad, Miguel Ángel García Martín, “no hay nada nuevo” en la sentencia. “Es la misma que ya se produjo en una versión anterior”, ha explicado este miércoles durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. “Es una cuestión ajena al Gobierno y es ajena a la tramitación de esa ley porque esa ley se tramitó con el reglamento que en ese momento estaba en vigor”, ha añadido. “El Constitucional no ha entrado ni mucho menos en el fondo”, ha subrayado el portavoz, para quien la sentencia es “totalmente extemporánea” porque la norma ha tenido modificaciones posteriores. La decisión del Constitucional vuelve a poner bajo los focos el papel de Enrique Ossorio, el presidente de la Cámara, que fuera la mano derecha de Díaz Ayuso en el gobierno entre 2019 y 2023. Antes de Telemadrid, el tribunal ya tumbó el veto de la mayoría absoluta conservadora a que una diputada del PSOE preguntara sobre las amenazas de Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de gabinete de la presidenta, a una periodista de eldiario.es, medio que había revelado el caso de presunto fraude fiscal que afecta a la pareja de la baronesa, Alberto González Amador. También amparó a Más Madrid frente a la inadmisión de una decena de iniciativas que buscaban reprobar al alto cargo o investigar el modelo de colaboración público privada en sanidad, ámbito en el que trabaja el novio de Ayuso.Además, las dos sentencias del tribunal de garantías sobre Telemadrid vuelven a traer a la actualidad las sucesivas reformas que ha impulsado el PP para asegurarse el control de la televisión pública. La de 2021 cambió el método de elección de los máximos responsables de Telemadrid y relevó a la antigua dirección. La de 2022 facilitó elegir a miembros clave del ente sin el apoyo de la oposición. En el caso de la sentencia conocida este miércoles, el Constitucional considera que la Mesa, en la que tiene mayoría el PP, vulneró los derechos de la oposición ya que, con la tramitación por lectura única, excluyó la posibilidad de que los diputados ejercieran el derecho de enmienda. Como en la sentencia precedente, el Constitucional reitera que la Mesa estaba obligada a no realizar una propuesta de tramitación por lectura única -que de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea vigente en 2021 comportaba el “decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas”- al no concurrir uno de los supuestos excepcionales que amparan esa posibilidad.La sentencia, con cinco votos discrepantes, destaca que el derecho de enmienda sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo. Por tanto, el Constitucional dictamina la nulidad de los acuerdos de la Mesa y del Pleno de la Cámara, aunque no procede realizar ningún procedimiento ni deducir efecto alguno del fallo sobre la constitucionalidad de la ley aprobada, ni tampoco del Reglamento de la Cámara, que ya ha sido modificado por la propia Asamblea. Su sentencia, unida a las que tiene pendientes sobre asuntos madrileños, deja una cosa clara: el Constitucional es ya un campo de batalla más en la lucha partidista.