El 2 de junio, con 105 votos a favor y 46 en contra, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto Escuelas Protegidas. El apoyo decisivo provino, como suele ocurrir en proyectos del actual Ejecutivo, de la Democracia Cristiana; las bancadas del PS, PPD, PC y Frente Amplio votaron en contra y dejaron registradas reservas de constitucionalidad. El proyecto ingresó el 7 de abril, apenas once días después del ataque ocurrido en un colegio de Calama, y se convirtió en ley en menos de dos meses. La velocidad en su tramitación es coherente con la lógica con que fue concebido: una respuesta de emergencia ante un episodio sin precedentes.El problema no es la urgencia, sino que dicha urgencia permitió consagrar como ley la revisión de mochilas, la ampliación de facultades disciplinarias del docente, la prohibición de vestimentas que oculten el rostro, el agravamiento de penas por interrupciones de clases y la pérdida de la gratuidad universitaria para estudiantes condenados por delitos en contextos educativos. Todas estas medidas configuran un giro semántico que conviene nombrar con precisión: la seguridad educativa quedó definida como vigilancia, y la convivencia escolar quedó equiparada al control. Así, la escuela deja de ser un espacio formativo para convertirse en un perímetro a custodiar.Lo que el debate legislativo no incorporó y lo que esta columna quiere visibilizar es que esa sustitución no se hizo en el vacío. Se hizo a pesar de un cuerpo de evidencia académica disponible, accesible y financiada, en buena parte, con recursos del propio Estado chileno. Durante los últimos 25 años, la investigación nacional ha documentado con regularidad las consecuencias de legislar sobre convivencia escolar sin articulación entre instrumentos sucesivos. Carrasco, López y Estay analizaron, ya en 2012, las contradicciones internas de la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar. Magendzo, Toledo y Gutiérrez describieron, en 2013, los dos paradigmas antagónicos que cohabitaban en ese mismo cuerpo legal. Ascorra, Carrasco, López y Morales mostraron, en 2019, que en Chile coexistían normativas con lógicas contrapuestas sin articulación entre sí. Esa producción es relevante porque aparece en revistas indexadas, ha sido replicada por otros equipos, y describe con anticipación lo que la ley Escuelas Protegidas vuelve a hacer.La omisión no se limita a la academia chilena. La evidencia internacional sobre las medidas que la ley acaba de aprobar es, hoy, considerable. Una revisión sistemática publicada en 2023 (Fisher et al., Campbell Systematic Reviews) muestra que la presencia policial en escuelas se asocia consistentemente con un aumento de sanciones disciplinarias y con efectos poco claros sobre el crimen real, además de impactos desproporcionados en estudiantes de minorías y bajos ingresos. Un estudio sobre el universo de escuelas secundarias de Estados Unidos (Sorensen et al., 2023) confirma que la presencia de oficiales escolares no previene incidentes con armas, pero incrementa significativamente las suspensiones y los arrestos. Las National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine publicaron en 2025 un informe específico sobre simulacros de tiroteo en escuelas, advirtiendo sobre sus riesgos para la salud mental y emocional de niños, niñas y adolescentes. Ninguna de estas referencias figura entre los antecedentes del proyecto.Hay, en cambio, un antecedente nacional que el Ejecutivo tampoco invocó pese a que resulta particularmente pertinente: el informe de la Defensoría de la Niñez de 2022 sobre la aplicación de la Ley 21.128 Aula Segura. Entre 2019 y 2020 se activaron, al amparo de esa ley, 1.135 procesos sancionatorios en 576 establecimientos. La mitad de esos procesos se aplicó en educación básica, incluidos alumnos de primer año básico. La causal más frecuente no fue la agresión física, que constituyó el 19% de los casos, sino la transgresión reiterada de normas, que alcanzó el 43%. Aula Segura terminó disciplinando precisamente a la población que decía proteger. Esta evidencia existe, está publicada y es accesible. Que no haya sido incorporada en los fundamentos del proyecto sugiere algo más estructural que una omisión técnica.El ciclo legislativo chileno sobre convivencia escolar opera, desde hace al menos dos décadas, con una notable impermeabilidad a la evidencia disponible. En un policy brief publicado este mes por el Centro UC de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CEPPE Policy Brief N° 42, mayo de 2026), documenté esta observación con detalle: desde 2002, el Estado chileno ha producido al menos ocho instrumentos normativos sobre violencia escolar y convivencia, oscilando entre enfoques formativos, preventivos, mixtos y de control y sanción. Lo excepcional no es la cifra, sino que ningún gobierno ha articulado su iniciativa con los precedentes. Transversalmente, cuatro ausencias se repiten independiente del signo político del Ejecutivo de turno: ausencia de política de Estado, de evaluación sistemática, de financiamiento específico, y de diálogo con la evidencia empírica disponible.Escuelas Protegidas reproduce las cuatro. Su informe financiero declara expresamente que no implicará un mayor gasto fiscal, lo que en la práctica significa que los nuevos protocolos serán absorbidos por los recursos vigentes de los establecimientos. No contempla evaluación independiente con metodología pública. No incorpora los dispositivos que la evidencia identifica como efectivos: equipos psicosociales con dotación mínima por matrícula, tiempo docente para programas de aprendizaje socioemocional, formación de equipos de evaluación conductual de amenazas. Adicionalmente, se aprobó apenas semanas después de la promulgación de la Ley 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar, promulgada y publicada por el mismo gobierno, sin resolver ninguna de las contradicciones evidentes entre ambos cuerpos legales.Que un Ejecutivo prefiera una respuesta sancionatoria a una formativa es una opción política legítima, aunque discutible. Que un Congreso apruebe esa respuesta en menos de dos meses, sin considerar la evidencia presentada en la Comisión de Educación al respecto, sin consultar la investigación producida por la comunidad académica, sin invocar la investigación nacional disponible, sin examinar la experiencia documentada con la ley más cercana en el tiempo, no es una opción política: es una decisión sobre cómo se produce la política pública en Chile. Esa decisión, legislar sin memoria, legislar sin evidencia, es la que la ley Escuelas Protegidas elige replicar.La tarea pendiente es doble. Por un lado, monitorear la implementación de la ley con la misma seriedad con que se debió haber discutido su contenido: la Defensoría de la Niñez, la Superintendencia de Educación y la academia tienen frente a sí la responsabilidad de documentar, en los próximos años, a quién termina aplicándose la revisión de mochilas, en qué tipo de escuelas se concentran las nuevas atribuciones disciplinarias, qué efectos tiene la prohibición del ocultamiento facial sobre el ejercicio deliberativo que la propia Ley 21.809 reconoce. Por otro, insistir con los argumentos y los datos que la legislación no quiso escuchar: que la convivencia escolar no es un asunto de control y la seguridad educativa no se construye con vigilancia. Se construye con escuelas que tengan los recursos, los profesionales y el tiempo para enseñar a convivir. Eso también es hacer política pública, pero que lamentablemente, el Ejecutivo y sistema legislativo chileno, una vez más, decidieron no aplicar.