Julio 2026 es uno de los meses más esperados por miles de peruanos, no solo por los diversos feriados o celebraciones, sino también por el aguinaldo de Fiestas Patrias. Este beneficio laboral, oficializado por el Gobierno peruano, está dirigido exclusivamente para los funcionarios y servidores del sector público, así como para los pensionistas, que cumplan determinados requisitos. En ese sentido, los beneficiarios podrán ver reflejado su estipendio en la planilla del séptimo mes del año. Así, este sector podrá disfrutar de este derecho que les permitirá cubrir ciertos gastos imprevistos como, por ejemplo, alimentos de primera necesidad, medicinas, entre otros. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.En el marco de las celebraciones por las Fiestas Patrias 2026, el Gobierno peruano estableció que los funcionarios y servidores del sector público activos reciban un aguinaldo de S/ 300, mientras que los internos de Medicina Humana y Odontología un monto de S/ 100, en la que se verá reflejada en la planilla de julio. En el caso de los empleados con jornadas parciales, el aguinaldo se entregará de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado. Entre los requisitos establecidos figura que los trabajadores deben encontrarse laborando al 30 de junio o estar de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios conforme a lo dispuesto en la Ley n.° 26790, según comparte el MEF. A continuación, te presentamos los trabajadores que reciben este beneficio económico:Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n.º 276, la Ley n.º 29944 y la Ley n.º 30512.Docentes universitarios de la Ley n.º 30220.Personal de la salud del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo n.º 1153.Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.Pensionistas a cargo del Estado de la Ley n.º 15117, los Decretos Leyes n.º 19846 y n.º 20530, el Decreto Supremo n.º 051-88-PCM y la Ley n.º 28091.Trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo n.º 1057.En el Perú, la licencia por fallecimiento de un familiar constituye un permiso laboral que se le otorga a los trabajadores cuando ocurre la muerte de un cónyuge, padre, madre, hijo o hermano. Este beneficio permite ausentarse de sus labores durante un período determinado para afrontar especialmente la situación y realizar los trámites correspondientes. Así, en cuanto a la solicitud de un periodo de ausencia por el deceso de un familiar, los empleados públicos pueden acceder a cinco días de descanso o más, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Decreto Supremo n.° 005-90-PCM.Asimismo, esta medida es remunerada y se aplica exclusivamente a los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo n.° 276 y al personal contratado bajo la modalidad CAS. En cuanto a los del sector privado, las empresas están en la obligación de otorgar las licencias por luto, basándose en su reglamento interno o en coordinación con el trabajador. Es importante mencionar que la Ley n.° 30012 también reconoce el derecho a una licencia laboral para aquellos empleados que tengan familiares directos con una enfermedad grave o terminal, o cuya vida se encuentre en peligro como consecuencia de un accidente. Para ello, se deberá informar dentro de las 48 horas posteriores al hecho o desde que tomó conocimiento del mismo, conforme comparte RPP.