Investigación Exclusivo suscriptores La decisión la acaba de proferir el Juzgado 21 de Familia.Martha Peralta Epieyú, senadora del Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais). Foto: Prensa Martha Peralta20.06.2026 12:12 Actualizado: 20.06.2026 12:26
EL TIEMPO conoció en primicia la decisión que acaba de tomar el Juzgado 21 de Familia ante el cual la defensa de la senadora del Pacto Histórico, Martha Peralta, presentó un habeas corpus luego de que se ordenara su detención para que se garantizara su comparecencia en la investigación en su contra por el saqueo a la UNGRD.La juez Sandra Bernal le negó el recurso a su apoderado interpuesto luego de que la magistrada Cristina Lombana solicitara la privación de la libertad de la senadora con fines de indagatoria.De hecho, la togada señaló que el habeas corpus no es un mecanismo de control de legalidad ordinario ni una tercera instancia para resolver la decisión que ya había ordenado.Y agregó que la privación de la libertad se sustenta en la ley 600 del 2.000, por lo que se debía denegar el amparo solicitado. LEA TAMBIÉN Según Lombana, por los delitos investigados -tráfico de influencias de servidor público, cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos- procede la medida de aseguramiento de detención preventiva con fines de indagatoria.La decisión por el habeas corpus de la senadora Martha Peralta. Foto:Archivo particularDentro del fallo se anota que "la orden de captura constituyó el ejercicio legítimo de una competencia legalmente atribuida al juez, previa valoración de los elementos de convicción obrantes en el expediente y con la correspondiente motivación jurídica, de manera que no puede calificarse como una actuación caprichosa o arbitraria, sino como una determinación adoptada en observancia del principio de legalidad y de las normas procesales que regulan la procedencia de las medidas de aseguramiento".Y agrega: "En consecuencia, la orden de captura encuentra sustento expreso en los artículos 336y 341 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual goza de presunción de legalidad y solo puede ser desvirtuada mediante los mecanismos procesales previstos por elordenamiento jurídico, mas no a partir de afirmaciones subjetivas que atribuyan al funcionario un proceder arbitrario carente de respaldo normativo". Sigue toda la información de Unidad Investigativa en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













