El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha dejado este viernes en libertad provisional con medidas cautelares a los dos hombres de nacionalidad española detenidos el martes en las localidades vizcaínas de Getxo y Bilbao por sus posibles vínculos con la milicia proiraní libanesa Hezbolá, según han confirmado fuentes de este órgano judicial. La decisión del magistrado se produce después de que el arresto de ambos —a los que les ha retirado el pasaporte, les prohíbe salir de España y deberán comparecer en un juzgado cada 15 días— se precipitara al hacerse pública en una página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un documento judicial que recogía numerosos detalles de las pesquisas a pesar de que estas no estaban concluidas. Youssef, de 36 años, y Asier, de 31, son activistas de Iranekin Bat, comité vasco de apoyo a Irán, y de Samidoun, grupo de solidaridad con los presos palestinos, y su detención provocó protestas frente al domicilio de uno de ellos cuando los agentes de la Comisaría General de Información aún estaban realizando los registros. También dirigentes de Podemos, entre ellos Ione Belarra, mostraron su malestar por los arrestos y exigieron en sus perfiles en redes sociales la liberación de ambos. Sin embargo, la Policía considera a ambos presuntos colaboradores de Hezbolá ―cuya rama militar es considerada por la Unión Europea (UE) organización terrorista desde 2013―, con algunos de cuyos dirigentes tenían contacto y a la que supuestamente enviaban fondos, además de difundir su propaganda a través de un chat de la aplicación Telegram.La investigación sobre ambos se inició hace un año, después de que la Policía detectase precisamente este chat con más de 9.000 seguidores en el que supuestamente se difundían “contenidos proterroristas” tanto de la milicia chií como de grupos armados palestinos como las Brigadas Al Aqsa (ala militar de Fatah) y las Brigadas Abu Ali Mustafa (ala militar del Frente Popular para la Liberación de Palestina o FPLP). Las pesquisas permitieron en primer lugar identificar a ambos como las personas que supuestamente lo gestionaban, así como detectar supuestos contactos con dirigentes de estas organizaciones en Líbano, donde habían viajado en varias ocasiones. Uno de ellos asistió invitado al funeral homenaje, celebrado en febrero de 2025, del jeque Hasan Nasralá, líder de Hezbolá durante más de tres décadas y que había sido asesinado meses antes en un bombardeo israelí. A uno de ellos, además, los investigadores le atribuyen “una gran pericia en el uso de armas largas debido a su instrucción por parte de organizaciones terroristas” en estos desplazamientos al país de Oriente Medio.Las pesquisas recibieron un impulso hace tres meses, cuando servicios policiales internacionales informaron a sus colegas españoles de que en el teléfono móvil de uno de los tres detenidos por el atentado sin víctimas del 8 de marzo contra la embajada de EE UU en Oslo se detectó que supuestamente había estado en contacto con uno de los detenidos en el País Vasco. Los investigadores, con el apoyo de la Fiscalía, pidieron el 25 de marzo una orden de registro de sus domicilios y del familiar de uno de ellos. El juez rechazó la medida el 16 de abril en una resolución judicial en la que concluía que el informe con el que la Policía sustentaba su petición contenía “hipótesis y suposiciones, sin base objetiva alguna de las que pueda inferirse racionalmente que se esté cometiendo o vaya a cometerse un delito de terrorismo”. Calama recordaba que “la mera adhesión, simpatía o afinidad ideológica hacia organizaciones consideradas terroristas por determinados Estados u organismos internacionales, como es el caso de Hezbolá, no constituye por sí misma conducta penalmente relevante en el ordenamiento jurídico español”.La decisión del juez fue recurrida por la Fiscalía y el pasado 22 de mayo los tres magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocaron la decisión del juez y autorizaron los registros al considerar que, en contra del criterio del juez, el documento policial aportaba una “abrumadora relación de indicios”. El tribunal añadía que, a la vista de la información recopilada por los agentes, “no es descartable” la existencia de “un delito de integración en organización terrorista [...] o incluso de financiación de actividades terroristas” en las actividades de ambos sospechosos. Tras esta decisión, el dispositivo para las detenciones y registros se programó para un día de la semana del 22 al 28 de junio, pero todo se vino abajo cuando el Centro de Documentación Judicial (Cendoj, el órgano encargado de publicar oficialmente la jurisprudencia de los tribunales españoles y dependiente del CGPJ) difundió en su página web la resolución de la Audiencia Nacional. Aunque el documento no incluía nombres, sí contenía detalles que permitían que los dos sospechosos se identificaran como los investigados, ya que se recogía el nombre del chat que presuntamente gestionaban o que residían en Getxo y Bilbao. A primera hora del pasado martes, un medio de comunicación digital publicó, en base a dicho auto judicial, que la investigación estaba en marcha, lo que provocó que la Policía precipitara las detenciones horas después.Fuentes del CGPJ señalan que el Cendoj publica de manera automática, sin analizar su contenido y una vez anonimizados determinados datos, todas aquellas sentencias o resoluciones judiciales que le envían los órganos judiciales. Este diario ha intentado conocer la versión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que remitió la resolución para su difusión, pero no ha sido posible recabarla. Este viernes, el documento seguía disponible en la página web del Cendoj. Fuentes policiales muestran su malestar por lo ocurrido y temen que los sospechosos hayan podido desprenderse de supuestas pruebas incriminatorias. De hecho, en su canal de Telegram, donde supuestamente se difundían hasta 15.000 archivos audiovisuales, este material desapareció y en el mismo solo aparece ya un mensaje en el que se afirma que en el mismo se “rechaza, condena y se desvincula de manera absoluta de cualquier forma de terrorismo, extremismo, violencia o coacción contra la población civil” y que el material que hasta entonces se había publicado “se realiza de forma aséptica y con fines exclusivamente de crónica u observación geopolítica”. No obstante, durante los registros la Policía intervino abundante material y dispositivos informáticos que aún deben ser analizados.