NoticiaEl Decreto 0612 de 2026 incluye otras disposiciones para garantizar el orden público durante la jornada electoral. Foto: iStock19.06.2026 12:07 Actualizado: 19.06.2026 12:07
La segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 21 de junio estará acompañada por ciertas medidas para garantizar la seguridad y el óptimo desarrollo de la jornada democrática. Una de estas normativas es la ley seca, que regirá en todo Colombia durante el fin de semana.La normativa está contemplada en el artículo 13 del Decreto 0612 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de los comicios de Presidencia y Vicepresidencia de la República.Precisamente, la ley establece que los alcaldes son quienes deben prohibir y restringir la venta y el consumo de bebidas embriagantes "desde de las 6:00 p. m. del sábado 20 de junio hasta las 12:00 del mediodía del lunes 22 de junio".La ley seca, que regirá en todo el Colombia durante el fin de semana Foto:ParticularSin embargo, el mismo decreto contempla en su parágrafo que gobernadores y alcaldes pueden ampliar ese periodo cuando así lo recomienden los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o los comités de orden público, con el propósito de prevenir posibles alteraciones y mantener la tranquilidad durante el proceso electoral. LEA TAMBIÉN Bogotá y Soacha tendrán horarios distintos a los del resto del paísLa Alcaldía Mayor de Bogotá ratificó el pasado 18 de junio que la ley seca en la capital comenzará desde la medianoche del viernes 19 de junio y se extenderá hasta las 12:00 del mediodía del lunes 22 de junio.El alcalde Carlos Fernando Galán reiteró que la decisión se adoptó atendiendo las recomendaciones del Consejo de Seguridad y recordó que el Gobierno Nacional facultó a los mandatarios de cada territorio para ampliar la medida cuando las condiciones de orden público así lo requieran."Estamos facultados por la ley para ampliar el horario de la ley seca cuando así lo recomiende el Consejo de Seguridad. Eso ocurrió en Bogotá y por eso la medida empieza a regir desde la medianoche del próximo viernes (es decir, a las 12:00 a. m. del sábado 20 de junio)", afirmó el mandatario distrital.Carlos Fernando Galán reiteró que la decisión se adoptó atendiendo el propio decreto. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPOLa entidad también aseguró que su postura se mantiene firme ante la presunción de legalidad, la cual especifica que "la validez de los actos administrativos solo puede ser determinada por las autoridades judiciales competentes". Por ese motivo, la Alcaldía explica que "mientras no exista una decisión en contrario, el decreto distrital permanece vigente y su cumplimiento es obligatorio".La Alcaldía también señaló que la Policía Metropolitana de Bogotá y las autoridades realizarán "operativos de Inspección, Vigilancia y Control en las 20 localidades de la ciudad para verificar el cumplimiento de la medida".La entidad también aseguró que la medida se mantiene firme ante la presunción de legalidad. Foto:CanvaMientras tanto, en el municipio de Soacha, la medida comenzará a las 6:00 de la mañana del sábado 20 de junio y se mantendrá vigente hasta las 11:59 de la noche del lunes 22 de junio. De acuerdo con la Alcaldía, el propósito es garantizar unas elecciones seguras y con plenas garantías para los votantes. LEA TAMBIÉN Otras medidas previstas en el decreto para la segunda vuelta presidencialAdemás de la ley seca, el decreto expedido por el Gobierno Nacional contempla otras normas para preservar el orden público durante la jornada electoral.Una de ellas está relacionada con el uso de celulares y cámaras dentro de los puestos de votación. Su artículo 14 establece que entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde los ciudadanos no podrán utilizar celulares, cámaras fotográficas o equipos de video en esos lugares.Las únicas excepciones que hace el decreto se refieren tanto a los periodistas, quienes deben estar debidamente identificados, como a los propios funcionarios de la Procuraduría o de la Registraduría.El uso de celulares está prohibido en la jornada electoral. Foto:iStockOtra medida corresponde a la prohibición de propaganda política y electoral durante el día de las elecciones. El artículo 3 señala que no podrán difundirse mensajes, entrevistas o manifestaciones que constituyan promoción de candidatos o movimientos políticos. La restricción también se extiende a la publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales. LEA TAMBIÉN Otra de las medidas durante las elecciones se refiere a la prohibición de contratar personas conocidas como "auxiliares electorales", "pregoneros", "informadores" o "guías", dado a que está prohibida por el artículo 8 de la ley.Juan Sebastián Liévano AldanaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













