Muchos clientes creen que, una vez retirado el dinero, la relación con el banco termina automáticamente. La realidad es muy distinta: mientras la cuenta no haya sido cancelada de forma expresa, sigue existiendo y puede continuar generando gastos.Las llamadas “cuentas inactivas” se han convertido en una fuente recurrente de conflictos entre clientes y entidades financieras. Son cuentas abiertas años atrás, comúnmente para cobrar una nómina, domiciliar recibos o aprovechar una promoción y que, con el paso del tiempo, quedaron en el olvido sin llegar a cerrarse formalmente.En cifrasEl Estado ingresó 18,3 millones de euros por saldos abandonados en el 2024Una cuenta vacía no es una cuenta cerrada. Según recuerda el Banco de España (BdE) a través de su portal Cliente Bancario, para cancelar una cuenta es necesario comunicar expresamente la decisión a la entidad por escrito. Retirar todo el dinero no extingue el contrato ni pone fin a la relación con el banco.El BdE explica que “podemos cancelar nuestra cuenta en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno”. La entidad deberá llevar a cabo el trámite antes de que transcurran 24 horas desde la solicitud. Mientras la cuenta continúe abierta, la entidad puede seguir cobrando las comisiones de mantenimiento previstas en el contrato. De hecho, muchos clientes descubren la existencia de estos cargos cuando reciben una reclamación por una deuda acumulada o cuando comprueban que el saldo que habían dejado en la cuenta ha desaparecido con el paso de los años.Cuenta bancaria iStockLas entidades también tienen obligaciones. Aunque una cuenta no registre movimientos, el banco debe continuar enviando la información periódica correspondiente, incluidos extractos, liquidaciones y resúmenes anuales de comisiones e intereses. Si detecta que permanece inactiva, debe advertir al cliente de los posibles gastos y perjuicios derivados de mantenerla abierta sin utilizarla.No basta con dejar un mensaje en el buzón digital de la banca electrónica. El banco debe asegurarse de que la comunicación llegue efectivamente al cliente, utilizando para ello otros canales habituales, como llamadas telefónicas, correos electrónicos o notificaciones por distintas vías.Tras 20 años de inactividadEl banco puede considerar la cuenta “abandonada” y traspasar el dinero al EstadoPero existe un escenario todavía más desconocido para la mayoría de los usuarios. Según indica el artículo 18.1 de la Ley del Patrimonio del Estado, una cuenta puede considerarse legalmente abandonada cuando “no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años”. Llegado ese momento, pasa a ser dinero público.Antes de que esto ocurra, la entidad financiera sigue un procedimiento regulado por el Ministerio de Hacienda: debe comprobar que durante esas dos décadas no se ha producido ninguna operación ni actuación del titular relacionada con la cuenta. Además, está obligada a comunicar la situación con al menos tres meses de antelación mediante correo certificado u otro medio equivalente dirigido a la dirección que conste en sus registros, salvo que el coste de la notificación resulte superior al importe de los fondos existentes.Por último, deben “facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda”, como detalla el Banco de España. La magnitud de este fenómeno queda reflejada en las cifras oficiales. Según la última Memoria de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las cuentas y depósitos declarados en presunción de abandono reportaron a las arcas públicas 18,3 millones de euros durante el 2024.