Noticia Exclusivo suscriptores La jueza Miryam Alcira Martínez le concedió un hábeas corpus; la embajada de Países Bajos en Colombia pidió revocar la decisión.Polémica libertad de narco neerlandés en Colombia desató una dura nota diplomática y su solicitud de extradición Foto: Archivo particularPERIODISTA JUDICIAL16.06.2026 03:01 Actualizado: 16.06.2026 03:01

"Solicitamos respetuosamente revocar la decisión proferida por la Juez 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, emitida el 14 de junio de 2026, mediante la cual se deja en libertad al ciudadano Jozef Marcus Hendricka Van der Voort. Adjuntamos la solicitud formal de extradición para su respectiva referencia", dice una carta de la embajada de Países Bajos en Colombia, fechada ese mismo día.El motivo de la nota diplomática fue una decisión de la jueza Miryam Alcira Martínez, quien falló a favor del holandés Jozef Marcus Hendricka Van der Voort una acción de hábeas corpus y ordenó su libertad inmediata.Van der Voort fue capturado el 18 de febrero pasado, en respuesta a una orden de extradición expedida por Países Bajos por delitos relacionados con narcotráfico. Desde entonces permanece recluido en la cárcel La Picota, mientras avanzaba el trámite para su envío a Europa.La defensa sostiene que el Ministerio de Justicia remitió el expediente a la Corte Suprema sin verificar que la solicitud de extradición cumpliera todos los requisitos.Específicamente, asegura que varios documentos no fueron aportados con su traducción oficial completa al español, razón por la cual la Corte designó a un traductor.Para la jueza, ese hecho vulneró el debido proceso del supuesto narco neerlandés, pues, según sostuvo, al optar por la designación directa de un traductor dentro de la sede judicial, la Corte implementó una fórmula excepcional de subsanación no contemplada para esa etapa del trámite. Un argumento jurídico no libre de polémica pues se trata de una herramienta para que la Sala Penal de la Corte conceptúe la extradición y no alteraba el proceso."En un escenario donde el expediente no se encuentra debidamente formalizado ni perfeccionado, el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales de extradición prevén un mecanismo específico: la devolución de las piezas procesales al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de la vía diplomática, se requiera al Estado requirente la corrección de sus propias omisiones. Para que, una vez subsane esas falencias, sea enviado en debida forma a la Corte para la continuación del trámite", explicó la jueza.Y agregó que "el debido proceso es la única garantía del detenido en un proceso como el de la extradición. No se discute la culpabilidad, solo el cumplimiento de las formas. Si las entidades que intervienen en el trámite destruyen las formas, destruyen la única defensa del ciudadano. Es decir, al no tramitarse la extradición bajo el procedimiento legal aplicable, la detención provisional pierde su causa legítima".Sin embargo, la embajada protestó por considerar que dejarlo en libertad supone un altísimo riesgo de fuga y podría truncar el proceso de extradición."La designación de un traductor oficial por parte de la Corte se refiere exclusivamente a la garantía de los derechos del ciudadano capturado para efectos de la etapa de proyección del concepto por parte de la Corte Suprema, garantizando la traducción del neerlandés al español. Por lo que no afecta el cumplimiento de la formalización de la solicitud de extradición y, por lo tanto, se cumplieron todos los requisitos formales y materiales que exige la legislación colombiana en materia de formalización de la solicitud de extradición por parte de los Países Bajos", se lee en la nota diplomática. Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.