La Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UTCYDRA) y la cámara empresaria de la actividad sellaron la estructura de ingresos para los trabajadores de la actividad. Las partes refrendaron el entendimiento técnico en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Número 508/07 (t.o. 2015). El documento, suscrito en el marco de la paritaria para el período de abril, mayo y junio de 2026, fijó los parámetros salariales que rigen para las remuneraciones devengadas que se abonan durante el sexto mes del año.
Cuánto gana un empleado de camioneros en junio
La diagramación de las planillas salariales incluyó valores fijos que corren de manera uniforme para todo el período de vigencia pautado. El esquema prevé además que las sumas no remunerativas mensuales otorgadas durante los meses previos (abril y mayo) modifiquen su naturaleza de acuerdo con las normativas vigentes; de este modo, de conformidad con el artículo 103º de la Ley N° 20.744, la mitad de dicha suma adquirirá carácter remunerativo incorporándose de forma directa y unificada a los básicos mensuales correspondientes al período de junio.
El presente Acuerdo se realizó de forma presencial contando con la participación en los procesos de la negociación de los Miembros Paritarios de la representación sindical de UTCYDRA, firmando el Sr. Juan Carlos Opsansky, la Srta. María Eugenia Senas, el Sr. Gustavo Ezequiel Vila y el asesor letrado Dr. Julio Cuello. Por la representación empresaria de la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina (CECADRA), firmaron Héctor Guillermo González, Albano Scaravilli y la asesora letrada Dra. Mónica María Emma.









