La senadora Camila Flores, de Renovación Nacional, de la derecha tradicional, ha denunciado la filtración de unas fotos privadas que se han publicado en las redes sociales. La parlamentaria ha acusado directamente a su exesposo y militante de la misma formación, el exconsejero regional Percy Marín, por la difusión de las imágenes no consentidas, las que se habrían obtenido a través de una cámara de seguridad instalada en el domicilio que ambos compartían antes de su separación a finales de 2025. El hecho, que ha provocado un rechazo transversal tanto desde el oficialismo como de la oposición, ha reabierto el debate sobre las leyes vigentes sobre la protección de la privacidad digital para las mujeres.“Mi exmarido, coludido con otras personas, ha difundido fotos privadas mías, obtenidas de manera ilícita e ilegal. Es increíble lo que el despecho y la falta de entendimiento pueden provocar. Una persona, sea hombre o mujer, no es propiedad de nadie y tiene todo el derecho a rehacer su vida”, señaló Flores. La senadora dijo además que el pasado 15 de diciembre presentó una acción judicial por violencia intrafamiliar, la fecha en que Marín tuvo que “abandonar por la fuerza” la casa que compartían. Durante este martes se ha informado que la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones (PDI), en un trabajo conjunto con el Ministerio Público, ha allanado la casa del exesposo de Flores y que ha encontrado evidencia informática asociada a los archivos personales que fueron publicados.Antonia Orellana, la exministra de la Mujer del Gobierno de Gabriel Boric (2022-2026), ha entregado su respaldo a la senadora Flores y ha recordado la existencia de una normativa promulgada en agosto de 2025 durante la Administración anterior. “Repudiable lo que se denuncia. Senadora, la difusión no consentida de imágenes íntimas es un delito de acuerdo a la Ley 21.675, Ley Integral”, ha escrito Orellana en un mensaje en su cuenta de X.Qué es la Ley IntegralLa Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, vigente desde el año pasado, establece obligaciones para todas las instituciones del Estado, lo que es un cambio estructural en la estrategia con que nuestro país enfrenta y previene la violencia contra las mujeres. La norma define nueve formas de violencia: física; psicológica; sexual; económica; simbólica; institucional; política; violencia en el trabajo; y violencia gineco-obstétrica. La ley también promueve la educación no sexista en establecimientos educativos; reconoce como violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras; incluye las relaciones de pololeo [noviazgo] como violencia intrafamiliar; instruye la coordinación entre instituciones, para impulsar y mejorar las políticas de prevención y abordaje de la violencia de género.Las sanciones por filtrar imágenes privadasPara casos como el de la senadora Camila Flores, que implican la acusación directa hacia una expareja como autor de la filtración material íntimo (fotos o videos), la ley N° 21.675 establece que las personas que exhiban registros de carácter sexual sin la autorización de sus protagonistas arriesgan penas de hasta 60 días de prisión y multas de entre 5 y 10 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a 357.530 pesos y 715.060 pesos, respectivamente (entre 390 y 781 dólares). Estas sanciones aumentan si existe un envío, publicación o difusión del material, y queda en penas que van desde 61 hasta 540 días de cárcel, además de multas de entre 11 y 20 UTM, equivalentes a 786.566 pesos y 1.430.120 pesos, respectivamente (entre 859 y 1.563 dólares).