NoticiaEl alto tribunal había fallado que era competente para proferir sentencia en este caso, pese a que el demandado es el actual Presidente.Consejo de Estado. Foto: Jesús BlanquicetPERIODISTA JUDICIAL10.06.2026 12:44 Actualizado: 10.06.2026 12:55
El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba decretar la pérdida de investidura del presidente Gustavo Petro por presuntas inasistencias durante su paso por el Senado.Antes de resolver el fondo del asunto, el alto tribunal había zanjado un conflicto de competencias y concluyó que sí estaba facultado para pronunciarse sobre la demanda, pese a que Petro hoy ostenta la calidad de Presidente de la República y su juez natural es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.En primera instancia, la Sala Especial de Decisión concluyó que "no se configuró la causal invocada" para decretar la muerte política del jefe de Estado por supuestas ausencias cuando era congresista. La razón, explicó, es que el artículo 183.2 de la Constitución exige la inasistencia injustificada a seis sesiones plenarias dentro de un mismo período de sesiones y no permite acumular faltas registradas en distintos ciclos legislativos.La Sala recordó que la jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo ha sido reiterativa al señalar que, "para que se configure esta causal de pérdida de investidura, deben concurrir varios requisitos: que exista una inasistencia del congresista; que esa ausencia ocurra dentro del mismo período de sesiones; que se trate de seis sesiones plenarias; que en dichas sesiones se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura; y que la ausencia no esté justificada ni obedezca a una situación de fuerza mayor". "En este caso, aunque el demandante mencionó 17 inasistencias y resaltó 8 durante la legislatura 2018-2019, la corporación verificó que 5 correspondían al primer período de sesiones y 3 al segundo, por lo que no se configuró la causal invocada", se lee en la sentencia. "Como puede observarse de la lectura de la solicitud de pérdida de investidura que dio origen a este proceso, el solicitante no alegó la inasistencia a 6 sesiones en el mismo periodo del entonces Senador de la República. El solicitante invocó 8 ausencias, en la misma legislatura, pero en dos periodos de distintos", explicaron los jueces.Y concluyó que, por esta razón, "no resulta necesario estudiar si las inasistencias fueron o no justificadas, pues con independencia de ello, se ha constatado que no se configuró la causal de la muerte política del entonces senador. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.















