La denuncia que originó el caso sostuvo que la renovación del certificado HACCP por cada línea de producción imponía una barrera burocrática innecesaria.

El Indecopi declaró ilegal la restricción que obligaba a renovar cada dos años el certificado HACCP en la industria de alimentos y bebidas en Perú. La decisión, adoptada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas mediante resolución N° 0184-2026/SEL-INDECOPI, ordena al Ministerio de Salud (MINSA) eliminar el límite de vigencia a este permiso sanitario clave para la producción nacional.El conflicto surgió a partir de la denuncia presentada por Jorge Eduardo Lazarte Molina, representante y abogado de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), quien sostuvo que la normativa del MINSA imponía una carga burocrática innecesaria.PUBLICIDADHasta ahora, la reglamentación exigía que las empresas renueven el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP cada dos años para cada línea de producción.La resolución del Indecopi ordena eliminar el límite de vigencia del certificado HACCP porque los títulos habilitantes deben tener duración indeterminada.

Así lo establecían el artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y el artículo 33 de la Norma Sanitaria HACCP.El sistema HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Point, o Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) es un protocolo internacional preventivo que identifica, evalúa y controla posibles peligros biológicos, químicos o físicos en la cadena de producción de alimentos. Su objetivo es garantizar la inocuidad desde la materia prima hasta el consumidor final, enfocándose en controlar el proceso en lugar de solo inspeccionar el producto terminado.PUBLICIDADEl tribunal argumentó que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 27444, los títulos habilitantes —como el certificado HACCP— deben tener vigencia indeterminada, salvo que una ley o decreto legislativo disponga lo contrario o, de manera excepcional, un decreto supremo debidamente sustentado lo justifique. “No se verificó que la normativa que impuso el plazo haya cumplido con sustentar la necesidad ni el interés público a tutelar”, indicó la Sala.La medida tendrá efecto generalizado tras su publicación oficial y el MINSA deberá informar en un mes cómo cumplirá la disposición.