El Poder Ejecutivo remitió un anteproyecto que modifica la Ley 27.799 y reescribe el corazón del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Más allá de los retoques puntuales, el proyecto cambia la fisonomía del régimen en tres direcciones: amplía enormemente el universo de quienes pueden ampararse en él, fija una ventana temporal para formalizar fondos no declarados y eleva a rango legal una serie de soluciones que hasta hoy vivían en decretos y resoluciones. Marcelo Rodríguez: “Se abre la puerta para que todos los contribuyentes presenten la declaración jurada simplificada” El punto de mayor impacto es la aparición de una fecha de corte. La norma establece una ventana hasta el 31 de diciembre de 2027 durante la cual hacer aflorar dinero no declarado queda protegido, sin costo por los años en que estuvo oculto y sin que esa exteriorización se convierta en prueba en contra del contribuyente. El régimen no emplea la palabra, pero el mecanismo es el de una regularización con plazo: hay una fecha hasta la cual conviene ingresar los fondos al sistema y, vencida, la protección desaparece. La pieza que le da verdadero valor a esa formalización está en el Impuesto sobre los Bienes Personales, donde los fondos exteriorizados se consideran incorporados al patrimonio el día mismo de la operación. Con esa regla se evitan las dos consecuencias que de otro modo serían inevitables al sacar los fondos a la luz: el impuesto patrimonial retroactivo por los años anteriores y la confesión implícita de haber mantenido un patrimonio oculto. El reloj, en los hechos, arranca el día del depósito.
Los principales cambios de la Ley de Inocencia Fiscal
El Ejecutivo remitió un anteproyecto que modifica la Ley 27.799 y reescribe el corazón del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Más allá de los retoques puntuales, el proyecto cambia la fisonomía del régimen en tres direcciones.














