Por Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista namprimo@comercio.com.pe Actualizado el 10/06/2026, 06:36 a.m.Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.Ilustración: Giovanni Tazza El artículo 111 de la Constitución establece que es elegido presidente de la República aquel candidato que obtiene más de la mitad de los votos, sin computar los votos viciados o en blanco.Conforme a los criterios deTipo de trabajo: OpiniónBasada en la interpretación y juicio de hechos y datos hechos por el autor.