NoticiaLa actividad, históricamente vinculada a la 'guerra del centavo', es sancionada por la ley 1801 de 2016.Multas por practicar un oficio que no existe Foto: istockPERIODISTA10.06.2026 06:20 Actualizado: 10.06.2026 06:20

En Colombia, el control informal de los tiempos de los buses de transporte público, comúnmente conocido como el oficio de "calibrador", es una labor prohibida por la normativa vigente.Aunque esta práctica ha disminuido considerablemente con la implementación de sistemas de transporte masivo, en algunas rutas del país aún persiste la presencia de personas encargadas de cronometrar el paso de los vehículos en circulación.La prohibición de esta actividad está fundamentada en la Ley 1801 de 2016, denominada Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o Código de Policía. LEA TAMBIÉN Multas por practicar un oficio que no existe Foto:istockEste marco legal tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los deberes de las personas y regular el ejercicio de la función policial en el territorio nacional.El artículo 146 de dicha ley establece los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o de servicio público. LEA TAMBIÉN Foto:iStockEspecíficamente, el primer numeral prohíbe explícitamente "realizar o permitir el control informal de los tiempos durante el rodamiento del vehículo, mientras se encuentran estos en circulación". Históricamente, esta práctica fue señalada como uno de los factores que propiciaba la denominada 'guerra del centavo', debido a que los conductores intentaban apresurar el paso para cumplir con los tiempos exigidos por los calibradores. LEA TAMBIÉN Trancón en la calle 6. Foto:MAURICIO MORENO / EL TIEMPOA pesar de que en algunas ciudades el público ha reducido la necesidad de este rol en áreas de alta cobertura, el control informal de rutas persiste en sectores donde no operan los sistemas integrados de transporte masivo.Ante el incumplimiento de esta norma, la autoridad de Policía está facultada para aplicar medidas correctivas. Según el artículo 174 del mismo código, la amonestación es la acción inicial ante este comportamiento. Esta medida consiste en un llamado de atención, ya sea en público o en privado, con carácter pedagógico, buscando que la persona tome conciencia del efecto negativo de su actividad sobre la convivencia. Además, el infractor debe comprometerse a no repetir la conducta y a respetar las normas establecidas. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.