La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 862.496 euros que impuso el Tribunal de Cuentas a Vox por los ingresos obtenidos por actividades promocionales (productos de merchandising) entre 2018 y 2020. El Tribunal de Cuentas consideró que estos ingresos eran, en realidad, donaciones que vulneraban la Ley de Financiación de los Partidos Políticos. Sin embargo, el Supremo, en una decisión conocida este viernes, estima el recurso interpuesto por el partido dirigido por Santiago Abascal y concluye que la resolución sancionadora “carece de base probatoria”.El Tribunal de Cuentas, órgano encargado de fiscalizar las finanzas de órganos públicos y partidos políticos, sancionó en abril de 2025 a la formación de ultraderecha por una infracción muy grave, consistente en haber recibido o aceptado donaciones no identificadas en efectivo por actividades promocionales entre los años 2018 y 2020. La sanción impuesta se fijó en su grado mínimo, que es el doble de la cantidad total indebidamente aceptada (a saber, más de 430.000 euros).La disputa que viene ahora a cerrar el Supremo se basa en la naturaleza de estos ingresos, que venían, supuestamente, de la venta de productos como gorras o bolígrafos: el órgano fiscalizador consideró en su momento que las sumas que los simpatizantes aportaban en los puestos de Vox solo podían ser producto de una venta (si había intercambio de cosa por precio), o de una donación (si no lo había). Y optó por la segunda: en su resolución consideró que, dadas las características del caso, se trataba de donaciones, porque los productos no tenían un precio previo y fijo, no había facturas de venta, y las aportaciones se hacían en huchas con la etiqueta de “donativos”. Ya en aquella decisión, dos miembros del tribunal lamentaron la escasa claridad de la normativa que regula este tipo de ingresos de los partidos. Los magistrados del Supremo consideran, sin embargo, que el Tribunal de Cuentas no ha probado de forma suficiente estos extremos: “No hay ningún dato que permita rechazar dos alegaciones hechas por Vox desde un primer momento”. Esto es, que los ingresos por actividad promocional se depositaban en una cuenta bancaria distinta de la destinada a las donaciones. Y que la dirección del partido “había instruido a sus militantes a cargo de los puestos para que no aceptasen ninguna suma de dinero superior a 300 euros (el tope legal de las transmisiones patrimoniales anónimas para todas las “actividades propias” de los partidos políticos). Vox también recriminaba que la sanción contemplase que esas entradas de dinero solo podían ser o bien donaciones o bien ventas. El Supremo no da la razón totalmente a ninguna de las dos partes, y es especialmente crítico con la gestión de los ingresos del partido: la sentencia señala que la gestión de la actividad promocional por el partido “parte de una visión estrecha y formalista de la legalidad, conduciendo así a una práctica desinhibida”, y le reprocha su falta de rigor. “En pocas palabras, Vox considera que en materia de actividades promocionales basta respetar esos dos límites [ingresar las cantidades en cuentas separadas y no aceptar montos superiores a 300 euros]; algo que, desde luego, no resulta particularmente exigente”, critican los magistrados del alto tribunal.Con todo, la Sala de lo Contencioso concluye, con un enfoque garantista, que “el control económico-financiero” de la decisión del Tribunal de Cuentas se apoyó en una interpretación “poco ortodoxa de los conceptos jurídicos “Es verdad que el recurrente admite que no había precio previo y fijo e incluso que a veces entregaban el producto sin recibir ningún dinero a cambio. Pero esto solo demuestra que a veces Vox regalaba objetos a sus simpatizantes , o que se los vendía por debajo de su coste de adquisición; lo que nunca podría calificarse como donación”. Y, por ello, declara la anulación de la sanción.
El Supremo anula la sanción de 862.496 euros que impuso el Tribunal de Cuentas a Vox
El organismo consideró que los ingresos del partido por merchandising entre 2018 y 2020 eran donaciones ilegales






