Cambios en la tipificación de ciertos delitos o la ampliación de penas para otros constan en el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyo informe para primer debate fue aprobado la tarde del pasado martes, 2 de junio de 2026. En el documento, de 59 páginas, se actualiza la configuración y las penas de delitos como el secuestro extorsivo, el peculado, el reclutamiento y pertenencia a grupos subersivos; así como el aborto y hasta la coacción a los votantes.El documento recoge más de 80 proyectos presentados en los dos últimos años por legisladores y exlegisladores. Se realizaron 50 sesiones de debate en las que comparecieron más de 60 expertos y dirigentes de gremios relacionados con las áreas respectivas.PublicidadHasta el cierre de esta nota, el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, no ha puesto en el orden del día del pleno el debate del proyecto. Él ha mencionado que las reformas a este cuerpo legal serán prioridad de la agenda legislativa.Extorsión y secuestroEl proyecto plantea eliminar todo el artículo 185 vigente, en el que se hablaba de la extorsión como parte de los delitos contra el derecho a la propiedad. Pero busca que se introduzca uno nuevo con una redefinición del delito, ubicado entre el 160, que se refiere al delito de privación de libertad y el 161, al de secuestro.La reforma sería así: PublicidadPublicidad“Artículo 160.1.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, exija u obligue a otro, con violencia o intimidación de cualquier forma o por cualquier medio, inclusive a través de medios digitales, electrónicos o el uso de panfletos, hojas volantes o similares, a realizar u omitir un acto, pago, entrega de bienes, depósitos o negocio jurídico, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La sanción será de diez a trece años de privación de libertad si se verifica alguna de las siguientes circunstancias: Publicidad1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercial u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 3. Si se simula autoridad pública o se realiza en aplicación de una orden dispuesta por autoridad competente. 4. Si se exige cualquier acto u omisión que tenga como finalidad incidir en el resultado de un proceso de contratación pública.PublicidadLa sanción será de trece a dieciséis años de privación de libertad y multa de cuarenta a ochenta salarios básicos unificados del trabajador en general:1. Si se ejecuta de manera periódica o reiterada.2. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. 3. Si se ordena o comete total o parcialmente desde un centro de privación de libertad.4. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.5. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada”. El proyecto también plantea aumentar la pena para el secuestro extorsivo, que está en el artículo 162. Pasaría del rango de 13 a 16 años a 16 a 19 años. A este delito ya se le había aumentado la pena en 2024 como parte de la ley para aplicar los resultados de la consulta popular que impulsó Daniel Noboa en 2024. PeculadoLa propuesta también reformula el delito del peculado y hasta lo clasifica en cuatro tipos: peculado sobre bienes públicos, peculado de uso, peculado financiero y peculado financiero de riesgo sistémico.,El peculado sobre bienes públicos señala: “Las o los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal o, los proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo o función, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”.“Serán sancionados con la misma pena, quienes en beneficio propio o de terceros, evadan procedimientos de contratación pública u obtengan beneficios contractuales indebidos en perjuicio del Estado”.El peculado de uso menciona: “Las o los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal o los proveedores del Estado que en beneficio propio o de terceros utilicen arbitrariamente bienes, recursos o información reservada o restringida en razón de su cargo, sin apropiación definitiva, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.Sobre el peculado financiero se indica: “Las o los administradores, directivos, ejecutivos, empleados o miembros de órganos de dirección o control de instituciones del Sistema Financiero Nacional que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes, fondos o recursos privados sujetos a intermediación financiera, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”.“Serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años, quienes obtengan o concedan créditos vinculados, relacionados o intercompañías en violación de la normativa aplicable en perjuicio de la Institución Financiera, los beneficiarios que intervengan en dichas operaciones y las personas que presten su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posean las calidades previstas en el primer inciso”.Y del peculado financiero de riesgo sistémico se explica: “Las o los servidores públicos, administradores, directivos o personas que ejerzan funciones de gestión, dirección o control de una entidad del sistema financiero que se apropien o dispongan arbitrariamente de recursos financieros, patrimonio técnico o cartera administrada, congelen, retengan arbitrariamente o generalizada de fondos o depósitos, o causen la quiebra fraudulenta de una entidad del Sistema Financiero Nacional serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”.Grupos subversivosEn el artículo 329 del COIP vigente se sanciona con cárcel de cinco a siete años a la persona que “promueva, dirija o participe en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir las fuerzas armadas y policía nacional, atacarlas o interferir su normal desempeño”.En la reforma, se dice textualmente: “La persona que promueva, organice, financie, reclute, dirija estructuras armadas o paramilitares de cualquier tipo no reconocidas por el Estado, destinadas a subvertir el orden público; o a sustituir, atacar o impedir las funciones de las fuerzas armadas y policía nacional, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años". “Las personas que participen o colaboren de manera directa y consciente en dichas estructuras serán sancionadas con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años”. “Cuando la organización reciba apoyo extranjero de carácter material, financiero, logístico o de adiestramiento; o la persona autora ejerza funciones de mando, jefatura o dirección dentro de la estructura, se impondrá el máximo de la pena prevista en el inciso anterior”. Otros cambios Otro tema importante tiene que ver con la reforma del artículo 150. Actualmente, en este apartado se despenaliza el aborto en casos de violación, pero esto se amplía a aquellos otros en que el embarazo sea producto de una inseminación artificial sin consentimiento. Asimismo, se plantea tipificar el delito de coacción al sufragante en elecciones populares. “La persona que mediante cualquier medio coaccione a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de incidir en su votación en procesos de elección popular, de democracia directa y para la designación, remoción y revocatoria de mandato de las autoridades de los órganos de poder público, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (I)
Novedades en el informe sobre el COIP: Comisión de Justicia plantea cambios en tipificación y penas de delitos como secuestro extorsivo, peculado y aborto
El documento recoge más de 80 proyectos presentados en los dos últimos años por legisladores y exlegisladores.











