Por Mariana Marusic2 JUNIO 2026El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ya zanjó la disputa en el marco del procedimiento no contencioso que inició en 2024 el PSP (proveedor de servicios de pago) Flow S.A., para que el tribunal determinara si el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que ordenó a Transbank cesar en la prestación de servicio de adelantamiento de cuotas, estaba alterando o no las condiciones de competencia en los mercados de adquirencia y crédito.“No se han aportado antecedentes suficientes que den cuenta de que la prohibición del servicio ADC (adelantamiento de cuotas) afectaría en forma sustancial la capacidad competitiva tanto de operadores en el ejercicio de su giro, como de PSP en la prestación del servicio ADC que ellos pueden proveer y en la subadquirencia, ni de los comercios en el ofrecimiento de Cuotas Comercio”, concluyó el TDLC. “De esta manera, los efectos o consecuencias negativas que se atribuyen a la prohibición pasan a ser especulativos, sin sustento fáctico. Por consiguiente, no existen antecedentes en autos de que el Oficio N° 59.888 pueda infringir las disposiciones del D.L. N° 211. A mayor abundamiento, se aportaron ciertos antecedentes que dan cuenta de que existen alternativas de financiamiento para que los PSP puedan ofrecer ADC y para que los comercios puedan obtener financiamiento de las Cuotas Comercio si así lo requiriesen", agregó el TDLC.El servicio de adelantamiento de cuotas permitiría a los comercios recibir anticipadamente el total de una transacción realizada en modalidad de “cuotas sin interés”, a cambio de un pago por traer dicho monto a valor presente.El abogado profesor de Derecho UC, José Antonio Gaspar, comenta que “por una parte, el TDLC estimó que la orden de la CMF a Transbank de cesar en la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas no era contraria a la libre competencia, al no concluir efectos significativos para los operadores, PSP, comercios y consumidores”. Pero por otra, el también exdirector general jurídico de la CMF señala que “la mayoría del TDLC consideró que dicha orden era una determinación de la CMF en uso de su discrecionalidad administrativa, pudiendo el TDLC revisar su conformidad con la normativa de libre competencia. Esto implica que decisiones administrativas discrecionales de la CMF estarían expuestas no sólo a una revisión de legalidad por tribunales, sino también de libre competencia por el TDLC”.En el marco de este mismo procedimiento ante el TDLC, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) dijo el año pasado ante el tribunal que el referido oficio de la CMF no alteraba las condiciones de competencia en los mercados de adquirencia y crédito, afirmando que en el curso de la investigación realizada por la FNE no fueron comprobados los posibles efectos negativos planteados por distintos actores de la industria.La Corte Suprema ya falló el año pasado sobre el fondo del asunto, en un caso similar, cuando confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Transbank S.A. en contra de la CMF, que le ordenó cesar de inmediato la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas a sus comercios afiliados.NEWSLETTERPulso PMLunes a viernes, 12:30 PMLo más relevante en mercados, empresas y negocios: información oportuna, contexto y contenido para tomar mejores decisiones.Al suscribirte estás aceptando los Términos y Condiciones y las Políticas de Privacidad de La Tercera.