NoticiaPara tener derecho a la reposición deberán conseguir votación igual o superior al 4% de votos válidos.Claudia López Foto: Milton DíazPERIODISTA31.05.2026 18:21 Actualizado: 31.05.2026 18:21
Con el 99,70 por ciento de las mesas informadas, la primera vuelta presidencial dejó un saldo de 23.619.141 votos válidos. Esta cifra es determinante para fijar el número de sufragios necesarios para tener derecho a la reposición.De acuerdo con la ley, para tener derecho a la reposición de votos -el mecanismo de financiación estatal que reintegra a los candidatos una suma de dinero por cada voto válido- los aspirantes presidenciales deberán conseguir una votación igual o superior al 4 por ciento de los votos válidos.En este caso, el mínimo necesario sería de 944.766 votos votos.Claudia López habla de su propuesta para articular la Nación y las regiones. Foto:Sergio Acero YateEso quiere decir que ni Claudia López (225.071), Santiago Botero (205.881), Mauricio Lizcano (53.786), Miguel Uribe Londoño (28.603), Sondra Macollins (19.852), Roy Barreras (14.095) y Gustavo Matamoros (5.617) no podrán acceder. Estos quedaron por debajo del 4 por ciento de los votos válidos exigido por la ley.En contraste, sí tendrán derecho a la reposición de votos los dos candidatos que avanzaron a la segunda vuelta, Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, así como Paloma Valencia y Sergio Fajardo. Los cuatro superaron ampliamente el umbral de 944.766 sufragios exigido por la ley, al obtener más de un millón de votos cada uno.Colombia podría volver a las urnas el 21 de junio. Foto:ISTOCKEn las elecciones de 2018 hubo un total de 19’336.134 votos válidos, por lo que solo los candidatos que obtuvieron más de 773.000 votos lograron recibir la financiación estatal por el sistema de reposición de votos. Humberto De La Calle, que obtuvo poco más de 400.000 votos tuvo que financiar su campaña por su propia cuenta.Sin embargo, obtener una votación igual o superior al 4 por ciento de los votos válidos no implica recibir automáticamente la totalidad de los recursos. El monto de la reposición no puede exceder los gastos oficialmente reportados por la campaña y depende de la presentación detallada de los ingresos y egresos, junto con sus respectivos soportes contables.Redacción Política Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.














