NoticiaEl Gobierno confirmó el cierre de fronteras por elecciones presidenciales. Foto: Migración Colombia/Registraduría Nacional28.05.2026 13:52 Actualizado: 28.05.2026 13:52

El Gobierno Nacional de Colombia confirmó las determinaciones que controlarán la seguridad en todo el territorio durante los comicios para la primera vuelta presidencial del próximo domingo 31 de mayo de 2026.Por medio del Decreto 0188 expedido el 27 de febrero de 2026, el Ministerio del Interior fijó restricciones clave encaminadas a blindar el orden público, tales como la prohibición de venta de alcohol y la inmovilización temporal de los pasos fronterizos nacionales.El paso de personas se habilitará solo por fuerza mayor o caso fortuito. Foto:Andrés Carvajal. EL TIEMPOHorarios oficiales para la restricción migratoria en las fronteras terrestres y fluviales de ColombiaSegún la información suministrada por las autoridades estatales en el Artículo 26 del Decreto 0188 de 2026, la limitación al tránsito internacional en los pasos autorizados iniciará el sábado 30 de mayo de 2026 desde las 6:00 p. m. y concluirá formalmente el lunes 1 de junio de 2026 a las 6:00 a. m.Durante este lapso de tiempo, los oficiales de Migración Colombia vigilarán rigurosamente los accesos formales que conectan con naciones vecinas como Venezuela, Ecuador, Brasil, Perú y Panamá.El reporte del Ejecutivo especifica que estas actividades forman parte de las directrices tradicionales que se aplican en certámenes democráticos de este nivel. LEA TAMBIÉN Adicionalmente, los despachos informativos del Gobierno aclararon que la normativa contempla excepciones muy específicas para habilitar la movilidad por los corredores limítrofes.El paso de personas quedará permitido únicamente cuando se demuestren razones de fuerza mayor o casos fortuitos que obliguen a los viajeros a trasladarse.En los demás escenarios, los operativos policiales y militares mantendrán un monitoreo constante en todas las zonas periféricas del territorio para evitar incidentes y asegurar que los ciudadanos ejerzan su derecho constitucional en un entorno pacífico.La restricción fronteriza iniciará el sábado 30 de mayo de 2026 a las 6:00 p. m. Foto:Migración ColombiaControles para el expendio de bebidas alcohólicas y la vigencia de la ley seca nacionalEn paralelo con las restricciones migratorias, el Ministerio del Interior ordenó la activación de la ley seca en cada uno de los municipios y departamentos del país.Esta directriz para el control de bebidas embriagantes se iniciará el sábado 30 de mayo de 2026 a las 6:00 p. m. y se prolongará hasta el lunes 1 de junio de 2026 a las 12:00 del mediodía.A lo largo de esta franja de tiempo, los establecimientos comerciales y los espacios de uso público tendrán prohibida la distribución, venta y consumo de licores en general. LEA TAMBIÉN De acuerdo con lo estipulado por los voceros de la Presidencia de la República, la vigilancia de esta medida estará a cargo de los alcaldes y la Policía Nacional.Los reportes institucionales enfatizan que estas limitaciones de convivencia se suman a otras regulaciones complementarias que prohíben la difusión de propaganda de partidos políticos, la movilización desordenada de transporte y la publicación extemporánea de encuestas sobre la intención de voto de la población colombiana.La ley seca terminará el lunes 1 de junio de 2026 a las 12:00 del mediodía. Foto:ParticularSanciones económicas y medidas pedagógicas fijadas por el Código Nacional de SeguridadLas personas que incumplan la restricción de venta y consumo de bebidas embriagantes o el cierre de fronteras se enfrentarán a las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).De acuerdo con este marco legal, el incumplimiento, desacato o desobediencia a las órdenes emitidas por las autoridades para preservar el orden público conlleva una multa general tipo 4, equivalente a 16 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).Esta misma penalidad financiera y la suspensión temporal de la actividad comercial se aplicará a los establecimientos que ignoren los horarios de restricción fijados por los mandatarios locales.Asimismo, el impedimento o desacato a las funciones de los encargados del control migratorio y fronterizo se sanciona con esta misma multa general tipo 4. LEA TAMBIÉN Por otra parte, el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público durante la vigencia de la prohibición se sanciona con una multa general tipo 2, correspondiente a 4 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).La normativa legal del país determina que las autoridades competentes pueden imponer, de manera concurrente con la sanción económica, la obligación de participar en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia ciudadana.Andrés Felipe Bejarano BejaranoREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Últimas Noticias en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.