A partir del 1° de julio de 2026, cadenas de restaurantes y establecimientos similares con 20 o más ubicaciones en California deberán incorporar un nuevo requisito obligatorio en sus menús. La medida, aprobada mediante la ley SB 68 y firmada por el gobernador Gavin Newsom, apunta a reforzar la información disponible para consumidores con alergias alimentarias.Según el texto oficial de la ley SB 68, incorporada al Código de Salud y Seguridad estatal, los establecimientos de comida que estén sujetos a las regulaciones federales de etiquetado deberán informar por escrito los principales alérgenos alimentarios contenidos en cada ítem del menú.Gavin Newsom celebró el crecimiento económico de California que superó a potencias asiáticasLa norma fija como fecha de entrada en vigor el 1° de julio de 2026 y especifica que la información deberá estar disponible para el consumidor de una de estas dos maneras:En caso de que el restaurante elija la opción digital, la ley obliga además a ofrecer una alternativa para los clientes que no puedan acceder a esa tecnología. Entre las opciones aceptadas aparecen:El objetivo de la legislación es que las personas con alergias alimentarias puedan conocer con anticipación si un plato contiene ingredientes que representen un riesgo para su salud.El texto aprobado por la Legislatura de California actualiza la definición de “major food allergen” dentro del Código de Salud estatal y enumera los ingredientes que deberán ser informados obligatoriamente por los comercios gastronómicos. La lista incluye alérgenos como:Los comercios gastronómicos del estado tienen tiempo hasta el 1° de julio para adaptar sus cartas y sistemas de información a la nueva normativa de saludFreepikLa ley también aclara que quedan excluidos algunos aceites altamente refinados derivados de esos productos y determinados ingredientes que ya estén exceptuados bajo la legislación federal de etiquetado alimentario de Estados Unidos.Dentro del texto legal se mencionan ejemplos de alimentos incluidos en algunas categorías. Entre ellos aparecen pescados como lubina, lenguado y bacalao; mariscos como cangrejo, langosta y camarón; y frutos secos como almendras, nueces pecanas y nueces comunes.Los restaurantes tendrán permitido utilizar nombres comunes de los alérgenos o recurrir a pictogramas estandarizados para advertir su presencia.En la práctica, esto significa que un plato podrá incluir una leyenda escrita junto a su descripción o un símbolo reconocible que informe la existencia de ingredientes potencialmente peligrosos para personas alérgicas.Las agencias encargadas del cumplimiento podrán verificar si el establecimiento exhibe correctamente las advertencias tanto en menús impresos como digitales y en los materiales alternativos exigidos.Además, el texto deja abierta la posibilidad de aplicar “otros métodos razonables de verificación” siempre que sean consistentes con la intención de la normativa.Los locales podrán informar los alérgenos mediante códigos QR o menús digitales, pero la ley los obliga a tener siempre una opción física disponibleJASON HENRY - NYTNSLa obligación no será universal para toda actividad gastronómica. La ley especifica que quedarán exceptuados ciertos tipos de operaciones de comida, entre ellos:De esa manera, el foco principal de la ley estará puesto en restaurantes, cadenas gastronómicas y locales que preparan y venden comida directamente al consumidor.