A través del Decreto Ejecutivo 390, el presidente Daniel Noboa reformó ciertos artículos del reglamento que regula los precios de los derivados de hidrocarburos.Las modificaciones tienen que ver con la disposición a Petroecuador para que provea de los derivados de hidrocarburos en sus refinerías, terminales o depósitos a las termoeléctricas públicas, mixtas o de propiedad de sociedades anónimas de capital 100 % estatal, de acuerdo con su disponibilidad.El documento se emitió el 21 de mayo de 2026 y reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, en el cual, entre los cambios, está al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 308, del 26 de junio de 2024. PublicidadEl mandatario sustituyó el numeral 4.2.1. del artículo 4 por lo siguiente: “EP Petroecuador proveerá de derivados de hidrocarburos en sus refinerías, terminales o depósitos, de acuerdo con su disponibilidad, a las centrales de generación térmica públicas, mixtas o de propiedad de sociedades anónimas de capital 100 % estatal, cuya producción eléctrica sea entregada para la provisión del servicio público de energía eléctrica, siempre que participen conforme a los programas de despacho emitidos por el operador competente del sistema eléctrico bajo su control operativo, sea este el Sistema Nacional Interconectado, los sistemas aislados o el Sistema Insular, según corresponda; en cuyo caso, la provisión se realizará conforme a los siguientes precios”.A la vez, el Ejecutivo agregó un apartado que aclara que “los precios de los derivados de hidrocarburos destinados a centrales de generación o autogeneración termoeléctrica de capital privado se sujetarán a lo establecido en el numeral 4.1. del artículo 4 de este reglamento”.PublicidadPublicidadEste artículo señala que los precios de los derivados de hidrocarburos destinados al segmento industrial serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización, más los impuestos aplicables.Para el analista energético Fernando Salinas el Decreto Ejecutivo 390 “es una medida de emergencia” que baja el precio de diesel eléctrico de $ 1 a $ 0,8 por galón, al igual que con el fuel oil de $ 0,48 - $ 0,62 por galón desde los precios anteriores de $ 0,7 - $ 0,8 por galón. PublicidadEsto -explica- con la finalidad de abaratar los costos de la generación eléctrica de tipo térmico ante la posibilidad de eventos emergentes como el que sucedió ayer en donde la central hidroeléctrica Coca Codo Sinclair salió de operación por algunas horas y tuvieron que “hacer desastres de carga porque la generación disponible no alcanzó para abastecer toda la demanda de esas horas”.“El decreto pretende garantizar el servicio eléctrico hoy, pero la verdadera seguridad energética vendrá de una matriz energética que garantice una menor huella de carbono, una mayor participación de renovables y un servicio eléctrico asequible a la ciudadanía”, dice. Según el experto, Ecuador debe manejar estrategicamente este balance entre generación renovable (hidroeléctrica, solar, eólica , biomasa, etc.) y la no renovable (que depende de los hidrocarburos) que le permita una transición energética justa en el largo plazo.Otras reformasEl texto también sustituye la disposición general décima tercera del Decreto 308 para que:Publicidad“El operador competente del sistema eléctrico bajo su control operativo, sea este el Sistema Nacional Interconectado, los sistemas aislados o el Sistema Insular, en el ámbito de su control operativo, notificará mensualmente a EP Petroecuador, y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, la lista actualizada de centrales de generación termoeléctrica públicas, mixtas o de propiedad de sociedades anónimas de capital 100 % estatal, habilitadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, para la provisión del servicio público de energía eléctrica y que formen parte de los programas de requerimiento de combustibles oficializados”.En el documento también consta una primera disposición transitoria que indica que, de manera excepcional, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) deberá emitir un permiso de abastecimiento de combustible emergente a las centrales de generación o autogeneración termoeléctrica de capital privado, que actualmente se abastecen de combustible, el mismo que tendrá una validez de treinta días”.Durante este periodo, precisa el decreto, deberán obtener el catastro industrial con la ARCH.En tanto, la segunda disposición transitoria establece la conformación de mesas de trabajo integradas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y Petroecuador, “a fin de proceder con la actualización de la resolución que fija la tarifa de uso de infraestructura hidrocarburífera para el componente Culn, la que deberá contar con el dictamen correspondiente, emitido por el ente rector de las finanzas públicas, en el término de sesenta días”.Esta última modificación está relacionada con el Decreto 209, del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se ajustó el mecanismo de estabilización de precios de combustibles.Salinas señala que la medida significa un respiro para evitar racionamientos, pero a la vez se induce otro subsidio en la generación de electricidad que desemboca en un problema de finanzas públicas. “La ciudadanía gana garantizarse la continuidad del servicio eléctrico. El que pierde es el Estado y las empresas del sector eléctrico al asumir el subsidio”, comenta.Y agrega: “Mi advertencia sobre el tema es que debemos procurar un balance de generación entre la que depende de los hidrocarburos y la renovable que permita al país abastecer con solvencia con generación térmica, sin caer en una dependencia que acrecienta el subsidio y va en detrimento de las finanzas de las empresas del sector eléctrico”. (I)
Daniel Noboa reforma reglamento que regula los precios de derivados de hidrocarburos para provisión a termoeléctricas
Ejecutivo dispuso que la ARCH emita un permiso de abastecimiento de combustible emergente a las termoeléctricas de capital privado que durará 30 días.














