Según el expediente, al consumir el plato encontró una piedra de cerca de un centímetro que le causó dolor, sangrado y la fractura de un molar, el cual luego tuvo que ser extraído. Foto: difusiónUn comensal masticó una piedra mientras consumía un ceviche en un restaurante de Trujillo y terminó con la fractura de una pieza dental. Por este caso, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad sancionó a la empresa Inversiones Caleta del Carajito E.I.R.L. con multas que, en conjunto, ascienden a 10,52 UIT, equivalentes a S/ 57.860.De acuerdo con la Resolución Final N.° 0200-2026/INDECOPI-LAL, accedida en primicia por Infobae Perú, el afectado acudió al establecimiento el 25 de mayo de 2025 junto a compañeros de trabajo y pidió un “ceviche de ojo de uva mixto personal”. Según el expediente, al masticar el alimento encontró una piedra de aproximadamente un centímetro que le provocó un fuerte dolor, sangrado y la fractura de un molar, el cual posteriormente tuvo que ser extraído.PUBLICIDADEl denunciante sostuvo que, tras el incidente, solicitó auxilio médico y el Libro de Reclamaciones del restaurante, pero ambos pedidos fueron rechazados. Ante ello, sus compañeros lo trasladaron a una clínica odontológica, donde recibió atención y se le diagnosticó una “Fractura Vertical de la pieza 15”, según el certificado odontológico incorporado al expediente.La resolución señala además que, días después, el consumidor volvió al establecimiento para registrar formalmente su reclamo. Sin embargo, afirmó que nuevamente se le negó el acceso al Libro de Reclamaciones y que recibió un trato intimidante. Incluso, acudió con un efectivo policial para dejar constancia de lo ocurrido.PUBLICIDADSegún el certificado odontológico incorporado al expediente, el paciente fue diagnosticado con una “Fractura Vertical de la pieza 15”. Foto: IndecopiDurante el procedimiento, el restaurante negó responsabilidad y cuestionó las pruebas presentadas por el denunciante. Entre otros argumentos, sostuvo que no existía evidencia suficiente para demostrar que la piedra provenía del plato servido y señaló que el consumidor pudo haber advertido el objeto extraño antes de ingerirlo.No obstante, la Comisión concluyó que sí existían elementos que acreditaban la falta de idoneidad del servicio. La resolución destaca que hubo atención odontológica el mismo día del incidente y que la extracción de la pieza dental quedó sustentada con documentos médicos. Además, se valoró un mensaje enviado por personal del restaurante en el que se indicaba: “Señorita, yo le dije al señor que hasta el domingo se le haría la transferencia, lo que me indicó, USD 150,00”.PUBLICIDADSegún Indecopi, esta comunicación constituyó un reconocimiento del perjuicio sufrido por el cliente y evidenció que el establecimiento aceptó asumir parte de los gastos derivados del tratamiento dental.La resolución determinó que el establecimiento no contaba con un Libro de Reclamaciones físico o virtual disponible para los consumidores al momento de los hechos. En videos revisados por la Comisión, una trabajadora respondió “No tengo” cuando el cliente solicitó el documento.La resolución concluyó que, al momento de los hechos, el establecimiento no tenía un Libro de Reclamaciones físico ni virtual accesible para los consumidores. Foto: IndecopiAsimismo, el expediente concluyó que el restaurante negó el acceso al Libro de Reclamaciones en al menos dos oportunidades. Aunque la empresa presentó videos posteriores donde aparecía un aviso y un libro disponible, Indecopi señaló que no existían pruebas de que estos estuvieran implementados antes de la denuncia.PUBLICIDADComo parte de las medidas correctivas, la Comisión ordenó al restaurante reembolsar los gastos médicos del denunciante, previa acreditación de los pagos realizados. El consumidor había solicitado el reintegro de S/ 7.950 por tratamientos odontológicos.Además, el establecimiento deberá capacitar a su personal en inocuidad alimentaria y buenas prácticas de manipulación de alimentos, así como implementar un botiquín de primeros auxilios. La resolución también advierte que, si la empresa incumple las medidas ordenadas, podría recibir multas coercitivas adicionales.La resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad aún puede ser impugnada por las partes involucradas. De acuerdo con el procedimiento administrativo del Indecopi, tanto el restaurante sancionado como el denunciante tienen la posibilidad de presentar un recurso de apelación si consideran que existen aspectos que deben ser revisados.PUBLICIDADEn caso de que se interponga una apelación dentro del plazo establecido, el expediente será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa encargada de revisar este tipo de casos. Mientras ello no ocurra, la decisión emitida por la comisión regional constituye un pronunciamiento de primera instancia.
Comensal masticó piedra que se encontraba en su ceviche y se rompió un diente: restaurante fue sancionado con S/ 57.860
La resolución de Indecopi también determinó que el establecimiento no brindó atención inmediata al consumidor y que incumplió con tener disponible el Libro de Reclamaciones cuando fue solicitado tras el incidente












