La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) abrió a consulta pública dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para regular el transporte terrestre de gas LP y gas natural licuado (GNL), combustibles clave para el mercado energético nacional, de acuerdo con publicaciones difundidas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).Se trata de los proyectos PROY-NOM-029-ASEA-2026 y PROY-NOM-028-ASEA-2026, los cuales buscan establecer de manera obligatoria las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, operativa y de protección ambiental en todo el territorio nacional.
Fueron aprobados para su revisión el pasado 8 de abril de 2026 durante la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de la ASEA.A partir de la publicación, se abre un periodo de 60 días naturales para que los interesados y sectores involucrados presenten sus comentarios técnicos ante el Comité de Normalización.Nueva regulación para el gas LPEste proyecto está dirigido a los regulados que realizan el transporte de gas LP por medio de auto-tanques y semirremolques (con su respectivo tractocamión).
La norma aplica desde el inicio de las operaciones, pasando por las etapas de mantenimiento, hasta el término de la vida útil de la unidad.De acuerdo con la publicación, los aspectos clave que se considerarán para este sector son: documentación y placas de datos de los recipientes no desmontables, así como inspecciones específicas para unidades con recipientes usados e implementación obligatoria de gobernadores de velocidad en las unidades.También la capacitación periódica obligatoria y obtención del certificado en el estándar de competencia, específico para la operación de tractocamiones de quinta rueda y semirremolques destinados al transporte de gas LP, así como dictámenes obligatorios en las etapas de inicio de operación, operación y mantenimiento, seguidos de un reporte final al concluir el ciclo de la unidad.Regulación para el GNLPor su parte, el segundo proyecto norma las condiciones de seguridad y operación de los equipos y recipientes a bordo de semirremolques destinados al transporte y/o distribución de GNL.Los puntos principales incluidos en esta propuesta regulatoria comprenden la integración de un expediente de trazabilidad obligatorio tanto para unidades nuevas como usadas antes de iniciar operaciones, el cual deberá actualizarse constantemente, requisitos estrictos para la elaboración de manuales de procedimientos y el llenado de bitácoras de operación y mantenimiento.También la obligatoriedad de un manual de término de operaciones que incluya la evaluación de la limpieza de los recipientes de GNL y para poder operar, las empresas deberán obtener de manera indispensable los dictámenes de inicio, operación y término de actividades para garantizar la seguridad del proceso. MVDJ














