El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales, con el objetivo de asegurar la continuidad de intervenciones frente a la ocurrencia de desastres naturales. Esta medida se formaliza mediante el Decreto Supremo N.° 080-2026-EF, publicado el viernes 8 de mayo del 2026 en el diario oficial El Peruano. Únete a nuestro canal de política y economía Los recursos provienen del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y responden a intervenciones previamente priorizadas por la Comisión Multisectorial del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes). Según la norma, la transferencia asciende a S/24 929 720 a favor de 17 municipalidades. TE RECOMENDAMOSROBERTO SÁNCHEZ EN SEGUNDA VUELTA Y ANAHÍ DURAND EN VIVO | QUE NO SE TE OLVIDE CON CARLOS CORNEJODetalles de la transferencia de S/24.9 millones para intervenciones prioritarias por desastres naturales. MEF: Transferencia a 17 municipalidades para intervenciones por desastres La transferencia financiará la continuidad de la ejecución de veinte intervenciones priorizadas en el Acta N° 52 de la Comisión Multisectorial del Fondes. Estas comprenden una actividad asociada para la mitigación y capacidad de respuesta, un proyecto de inversión y dieciocho IOARR de emergencia (Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición). El documento señala que estas intervenciones cuentan con opinión técnica favorable del MEF y sustentos técnicos del INDECI, los cuales fueron remitidos mediante informes y oficios oficiales. La solicitud de transferencia fue presentada por el INDECI al MEF para financiar la continuidad de las acciones priorizadas. ¿Cómo se distribuyen los S/24.9 millones del presupuesto público 2026? La transferencia autorizada se financia con Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Indeci. El detalle del gasto incluye S/36 000 en gasto corriente destinado a donaciones y transferencias, y S/24 893 720 en gasto de capital orientado a donaciones y transferencias para inversiones. Los recursos se trasladan desde el pliego del Gobierno Central hacia los gobiernos locales como instancias descentralizadas. En el destino, el gasto corriente se utilizará para bienes y servicios, mientras que el gasto de capital financiará la adquisición de activos no financieros necesarios para las intervenciones. Procedimiento, plazos y restricciones del decreto de transferencia presupuestal El decreto establece que los titulares de los pliegos habilitador y habilitados deben aprobar la desagregación de los recursos mediante resolución dentro de los cinco días calendario desde la vigencia del dispositivo. Esta resolución debe remitirse posteriormente a los organismos correspondientes del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, las oficinas de presupuesto deberán gestionar las codificaciones necesarias y elaborar las 'Notas de Modificación Presupuestaria' para la ejecución de los recursos. La norma enfatiza que los fondos no pueden destinarse a fines distintos a los previstos: “Los recursos de la Transferencia de Partidas (…) no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”.