Una nueva sentencia, con el voto contrario de cuatro magistrados, reduce de 21 a 13 años las condenas a tres procesados por un caso en Pulpí (Almería)
El Tribunal Supremo acaba de aclarar en una sentencia los criterios para juzgar una violación grupal y ha puesto ejemplos de en qué casos es posible aplicar el delito continuado de agresión sexual. Es decir, que los distintos delitos de naturaleza similar pueden unificarse y, como resultado, la pena sea menor a la suma d...
e todos ellos. En la resolución, que analiza y rebaja las penas de una agresión sexual múltiple en Pulpí (Almeria), el Supremo esboza ejemplos en los que sí se podría considerar la figura de delito continuado (“cuando no se producen accesos carnales sino otros actos de contenido sexual”) y en los que no (cuando la agresión es por “un tiempo prolongado” o de “brutalidad intensificada”). Con todo, los magistrados subrayan que los jueces deberán evaluar caso a caso. Según el alto tribunal, con esta interpretación, las agresiones más graves pueden conllevar condenas de 18 años y 9 meses de prisión.
El fin, aclara la sentencia, es “castigar de forma proporcionada” y no valerse de penas “que eliminan o sepultan toda posibilidad de rehabilitación”. La resolución considera que, si no se revisa caso a caso, en cada agresión grupal habría que condenar siempre a los autores a penas superiores a los 20 años, mayores a las establecidas para los homicidios y equiparables a las de los asesinatos. “Hay que poner límites a la capacidad de castigar”, afirma. Al mismo tiempo, fija que “la pena de prisión, si hay pluralidad de accesos [en referencia a las agresiones], no podrá tener una duración inferior a 13 años y 6 meses”.






