En la sentencia, dictada el 6 de febrero, el juez señala que exhibir la simbología no vulnera la neutralidad institucional y le dice al partido de ultraderecha que no basta con “la discrepancia política” para acudir a los tribunales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha inadmitido la demanda presentada por Vox y desestimado el recurso interpuesto por su portavoz en la capital, Javier Ortega Smith, contra la colocación de banderas y pancartas LGTBIQ+ en la fachada del edificio de los grupos municipales de la calle Mayor. En la sentencia, dictada el 6 de febrero, el juez señala que exhibir la simbología no vulnera la neutralidad institucional y le dice al partido de ultraderecha que no basta con “la discrepancia política” para acudir a los tribunales, según ha adelantado Europa Press y luego confirmado EL PAÍS. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

En julio de 2025, el grupo municipal de Vox interpuso un recurso al contencioso-administrativo al Ayuntamiento y pidió medidas cautelarísimas para retirar las banderas colocadas en los balcones del número 71 de la calle Mayor porque, argumentaron, el hecho de que permanecieran en un edificio institucional más allá de las celebraciones del orgullo ―el Día del Orgullo LGTBIQ+ es el 28 de junio― vulneraba la neutralidad de la administración pública. El Consistorio respondió con una negativa a la petición de medidas cautelares del partido de ultraderecha porque “la colocación de las pancartas no constituye una actuación directa del Ayuntamiento de Madrid”. Aun así, días antes de la petición de Vox, el presidente del Pleno, Borja Fanjul, sí ordenó a los partidos de la izquierda retirar las banderas arcoíris porque, alegaba, se podían colocar solo el sábado 28 de junio.