La Junta Electoral Central concluye que la identificación del sexo de los candidatos “debe coincidir con la expresada en el DNI”

No hay sitio para las personas no binarias en las listas electorales. Al menos, no como tales. Mientras no se reconozca un tercer sexo en el ámbito registral, deberán declararse como hombres o mujeres para optar a ser elegidos. Lo acaba de poner negro sobre blanco la Junta Electoral Central (JEC) en una

2665.pdf" target="_blank" rel="noreferrer" title="https://boe.es/boe/dias/2025/11/10/pdfs/BOE-A-2025-22665.pdf" data-link-track-dtm="">instrucción publicada este noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras una pregunta planteada por Izquierda Unida: “Las candidaturas electorales deben incluir junto al nombre y apellido de los candidatos y candidatas la referencia, que coincidirá con la expresada en el DNI, a si se trata de un hombre o una mujer, sin que quepa sustituirla por ninguna otra mención relativa a la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género”, se lee. Esta decisión refuerza la paridad en las listas electorales al mismo tiempo que provoca desazón entre las personas no binarias, aquellas cuya identidad y/o expresión de género trasciende el binarismo, no se definen como hombre ni como mujer, ni dentro de los límites de lo masculino o lo femenino.